Sentecia definitiva Nº 165 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-10-2015

Número de sentencia165
Fecha21 Octubre 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de octubre de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CC ARI ELECCIÓN DE PRECANDIDATO (PASO CATRIEL 23.08.15) S/ APELACION EN AUTOS: COALICIÓN CÍVICA AFIRMACIÓN POR UNA REPÚBLICA IGUALITARIA S/ OFICIALIZACIÓN LISTA DE CANDIDATOS ELECCIONES MUNICIPALES 25.10.2015 S/INCIDENTE S/APELACION" (Expte. Nº 28082/15-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73/96 por el apoderado del partido político Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria -CC-ARI Río Negro-, Sr. Jonathan Belmar, contra la sentencia Nº 91/2015/TEP dictada el día 15 de septiembre de 2015 por el Tribunal Electoral Provincial, obrante a fs. 59/62 vta., que rechazó la impugnación articulada a fs. 1/3 por la agrupación política CC ARI, por resultar la misma extemporánea y, en consecuencia, no oficializar la lista de candidatos propuesta por esa agrupación política para las elecciones generales a realizarse en la localidad de Catriel el próximo día 25 de octubre de 2015.
El recurrente ataca el fallo del TEP sosteniendo que el Tribunal Electoral Provincial se equivocó al sentenciar que la totalidad de los recursos y presentaciones fueron articulados extemporáneamente y que les haya alcanzado el principio de la preclusión procesal.
Al respecto, repara que toda presentación efectuada ante la Junta Electoral Municipal goza de la informalidad propia de la administración.
Destaca que el pedido de recuento de votos formulado por su agrupación política en fecha 24 y 25 de agosto de 2015 constituyó una apelación al escrutinio provisorio realizado, habiendo agotado la instancia a los fines de acceder al Tribunal Electoral Provincial para que se expida revisando tal proceso.
Denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de la Junta Electoral Municipal de Catriel al contrariar su proceder lo normado por el art. 217 de la Ley O Nº 2431 (Código...

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