Sentencia Nº 165 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-10-2021

Número de sentencia165
Fecha13 Octubre 2021
MateriaY.S.P.E. S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE INTERNACION

SENT. Nº: 165 - AÑO: 2021. JUICIO: YAMUS SACHETTI PABLO EMIR s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE INTERNACION - EXPTE. N° 230/20. Ingresó el 27/08/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª

Nom. - C.J.C.). C., 13 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos el recurso de apelación interpuesto en subsidio por L.O.R., por derecho propio, en contra del proveído de fecha 01/07/2021 en el punto 3, b);

y CONSIDERANDO:
En fecha 06/07/2021 L.O.R., por derecho propio, interpone recurso de revocatoria en contra del proveído de fecha 01/07/2021 en el punto 3, b), dictado en los autos del título, por causarle un gravamen irreparable y por ser contrario a la ley 26.657. Expone, en apoyo del recurso entablado, que el pedido realizado por su parte se encuentra dentro de la normativa vigente y ajustado a derecho, al observar que S.S. no hizo intervenir al Organismo Nacional de Revisión de Salud Mental. En ese orden, indica que dicho pedido lo hizo a los fines de suplir esa falta de comunicación del órgano jurisdiccional conforme lo que dispone el art. 25 de la ley de Salud Mental. Que dicha norma obliga al J. interviniente a que después de transcurridos los primeros 7 días en el caso de internaciones involuntarias, debe dar parte al órgano de revisión que se crea en el art. 38 de la mencionada ley, y habiendo transcurrido más de 7 días para dicha comunicación sin que se lo haya hecho, es que realizó el pedido correspondiente. Expone que otro fundamento del pedido realizado, fue por el mismo reconocimiento por escrito de las falencias en el tratamiento y cuidado del paciente afectado por salud mental en el hospital y, sumado a ello, por las denuncias realizadas por los familiares sobre el mal trato humanitario y descuido recibido por el paciente durante la internación involuntaria en dicho hospital. Con base en lo señalado, solicita se revoque por contrario imperio el proveído de fecha 01/07/2021 punto 3 b), y se proceda y cumpla con la ley 26.657 y los principios adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Finalmente, expresa, que para el hipotético e improbable caso de que no se cumpla con las disposiciones de la ley de Salud Mental conforme lo fundado arriba, viene a interponer recurso de apelación en subsidio para que la Excma. Cámara revierta la decisión de S.S. Corrido el traslado del recurso de revocatoria al Director del Hospital J.M.O. -acompañándose a tal efecto las presentaciones del recurrente de fechas 24/06/2021, 30/06/2021 y 06/07/2021 (ver proveído del 07/07/2021)-, el Dr. M.G., en su carácter de Sub Director Médico del Hospital, contesta el traslado conferido en fecha 08/07/2021. En tal dirección, el Dr. Gianfrancisco niega todos y cada uno de los gravísimos términos expresados por el Dr. L.O.R.. En cuanto a lo estrictamente procesal, considera que el libelo del Sr. R. no es conducente a los fines de la prosecución y naturaleza del proceso, ya que el objeto del juicio de control de legalidad, cuál es efectivizar una internación en contra de la voluntad de una persona plenamente capaz se encuentra plenamente cumplido, dado que la internación del Sr. Y. se realizó en más de una oportunidad conforme lo estrictamente dispuesto por V.S. resultando de esta manera agotada la finalidad de proceso en cuestión. Destaca, por otra parte, que las actuaciones del Sr. R. no dejan de ser manifestaciones subjetivas sin ningún asidero fáctico, científico ni jurídico. En este sentido, explica que las prescripciones de salud -tratamiento a seguir, medicación, permisos, salidas, altas- son de exclusiva facultad del equipo médico tratante (art. 23 de la Ley de Salud Mental). Por ello, de ninguna manera se puede pretender como tratamiento para el restablecimiento de la salud de una persona el dejarlo abandonado sine die en una institución de salud. R., que la medida de internación en contra de la voluntad de una persona capaz, además de requerir la autorización judicial -cuál es el objeto del presente proceso- tiene carácter restrictivo y no puede ser prolongada en el tiempo conforme los términos del art. 14 de la ley 26.657 que dispone: “ La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social”. Por lo que concluye, que el Sr. R. válidamente puede optar por otras alternativas para el restablecimiento de la salud de su hermano pero que claramente exceden la esfera de actuación de la institución dentro del sistema público de salud. Precisa, que su hospital es un nosocomio perteneciente al tercer nivel de atención de la salud del Estado, que brindó al Sr. Y.S. un servicio de salud tendiente a su desintoxicación y estabilización del paciente en el padecimiento por adicciones ante situaciones de crisis, para luego ser dado de alta y derivado al Centro de Rehabilitación Las Moritas en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. a) d) y l) de la Ley de Salud Mental N° 26.657. Acota, que resulta importante resaltar el agotamiento del objeto del proceso -la internación involuntaria como último recurso terapéutico y como medida restrictiva- y la participación de la institución (Hospital O.) en el mismo, dado que al día de la fecha el Sr. Y. se encuentra en el Centro de Rehabilitación Las Moritas. Por presentaciones de fecha 27/07/2021 y 11/08/2021 la Dirección del Hospital Dr. J.M.O. remite informes elaborados por el equipo interdisciplinario tratante e historia clínica en formato PDF. Por auto interlocutorio N° 577 de fecha 20 de agosto de 2021, la Sra. J. a quo resuelve no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto en fecha 06/07/2021 por el Dr. L.O.R., en contra del punto 3-b) del proveído de fecha 01/07/2021. A la vez, concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 06/07/2021 por el Dr. L.O.R.. Llegados los actuados del título a este Tribunal, por proveído del 30/08/2021 se llaman autos a despacho para resolver. Firme el mismo, corresponde ingresar al tratamiento del recurso de apelación intentado. Previo a ello, para una mejor comprensión del asunto traído a revisión, corresponde efectuar un repaso de lo actuado en el presente proceso. Debemos comenzar por señalar que este proceso cautelar se inició el 02/03/2020 cuando el Sr. I.Y.Y.S. solicita al órgano jurisdiccional interviniente, en los términos previstos en el art. 20 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, la posible internación involuntaria de su hermano P.E.Y.S., en razón de existir un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y porque resultaría imposible un abordaje ambulatorio a su estado de salud. La Sra. J. de grado, contando con un diagnóstico a partir de la evaluación realizada por profesionales de la salud mental pertenecientes al Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales de este Centro Judicial Concepción, ordenó la inmediata internación del joven P.E.Y.S., DNI N° 42.468.404, en el Hospital “Dr. J.M.O., disponiendo, asimismo, que el Equipo Médico tratante informe al juzgado en el plazo de 48 horas la evaluación, diagnóstico, situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, que justifique el mantenimiento de la internación y el tiempo estimado, como también la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento (ver providencias del 06/03/2020 y 12/03/2020). Posteriormente, atento a las constancias de autos, a pedido de la Sra. A.K.R. (hermana del joven P.E.Y.S.) -representada por el Dr. H.N.C., Defensor Oficial en lo Civil y Laboral de la I° Nominación CJC-, la Sra. J. a quo mediante resolución del 17/03/2021 ordenó la inmediata internación de P.E.Y.S. en el Hospital “Dr. J.M.O., debiendo permanecer internado allí hasta que el Equipo Médico tratante informe evolución al juzgado y se dicte resolución que modifique la medida. De igual modo, dispuso que en el plazo de 48 hs. el mencionado nosocomio remita un informe en el que conste evaluación, diagnóstico, la situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros que justifique el mantenimiento de la internación y el tiempo estimado, como la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento, con la firma de al menos dos profesionales de dicho Hospital; en especial, el tiempo necesario para la compensación del paciente y si resulta factible el tratamiento ambulatorio y bajo qué pautas. A partir de esa medida, se sucedieron periodos de internación del joven P.E.Y.S. en el Hospital Dr. J.M.O. para el tratamiento y estabilización de su cuadro psicopatológico. Así, el registro de los informes presentados por la Dirección del nosocomio al Juzgado interviniente da cuenta: 1) Ingreso en la Guardia del Hospital D.J.M.O. en fecha 18/03/2021, con posterior derivación al Servicio N° 4 de Agudos, permaneciendo en el mismo desde el 23/03/2021 hasta el 21/04/2021, fecha ésta en que se le otorgó el alta hospitalaria con indicación de tratamiento ambulatorio y controles semanales en ese servicio hasta concretar la contrarreferencia del paciente al Hospital de Concepción. 2) En razón de medida de internación dictada por la Sra. J. a quo en fecha 12 de mayo de 2021, el joven Y.S. ingresó en la Guardia del Hospital D.J.M.O. el 12/05/2021, pasando el 14/05/2021 al Servicio N° 6, permaneciendo allí hasta el 15/05/2021, día en que se fugó del nosocomio sin retornar, confiriéndosele el alta médica por abandono de tratamiento el 17/05/2021. En este contexto, la Sra. J. a quo tomando en consideración la situación informada por la Dirección del Hospital Dr. J.M.O. (abandono del tratamiento por situación de fuga del joven P.E.Y.S., como también lo manifestado por la Sra. A.K.R. en presentación de fecha 17/05/2021, dispuso convocar a ésta última y a la Defensoría Oficial Civil y del Trabajo de la I° Nominación a una audiencia a tenor del art. 38 Procesal, fijándola para el día 18 de mayo de 2021 a hs. 9:00 (proveído del 17/05/2021). Posteriormente, a pedido del Sr. L.O.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR