Sentencia Nº 16473/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha14 Noviembre 2011
Número de sentencia16473/10
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] BERGER, Silvia-14.11.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de noviembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BERGER, S.M. y Otro c/RESLER, B. y Otros s/ Escrituración" (Expte. Nº 16473/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. G.C.M.; 2º) Dra. L.B. TORRES y 3º) Dra. N.A.G. de OLMOS La Dra. M. dijo I.- La resolución de fs. 291, determina que conforme lo establece el art. 23 de la L.A., al no haber formulado los herederos del titular dominial la estima- ción requerida por la norma, a los efectos de establecer el monto del proceso para la regulación de honorarios, deberá estarse al fijado por la contraria a fs. 187. La misma es apelada por los sucesores universales del obligado al pago, quienes expresan sus agravios a fs. 297/298 con respuesta de los beneficiarios a fs. 300 II.- Haciendo una breve reseña de lo actuado, vemos que los herederos del causante fallido a fs. 202 escuetamente rechazan la tasación y a su requerimiento, a fs. 209 el tribunal intima al Síndico de los autos caratulados "Sucesores de S.C.G. s/Quiebra" a contestar la vista que fuera corrida a fs. 203 (con copias de fs. 187 a 202). Dicho funcionario toma intervención a fs. 211 y respecto del punto, manifiesta que :" en cuanto a la posibilidad de proseguir con el procedimiento ordinario a los fines de la estimación de los honorarios éste órgano nada tiene que observar pues continuar con este procedimiento está habilitado por la propia ley de concurso y quiebras en el nuevo art. 21" Como se resalta en la decisión que es objeto de recurso, conforme lo dispone el art. 23 de la L.A. para que proceda la designación de un perito tasador, es imprescindible que además de no existir conformidad con el valor del o de los bienes, tanto el profesional como el obligado al pago deben efectuar una estimación de valores, con la finalidad de imponer las costas devengadas por la actuación del experto, a aquélla parte que se aproxime más a su dictamen. En el caso, esa valoración no ha acontecido, recién en forma tardía los herederos de C.S. al expresar agravios estiman el valor de la hectárea en la zona. Señalan que oportunamente existió la oposición y...

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