Sentencia Nº 1647/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Abril 2018
Número de sentencia1647/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 1º de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GENARO, P.D. contra AGROFUM S.A sobre Sumarísimo Exp. Nº 47050”, expediente nº 1647/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 643/661 el Sr. P.D.G. con el patrocinio letrado de los Dres. D.J.D. y J.R.L. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Admitir, en parte, los recursos interpuestos por las partes y, en consecuencia revocar en lo pertinente la Sentencia de Primera Instancia, hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la demandada AGROFUM S.A a pagar, dentro de los diez días hábiles de notificada, a P.D.G., la suma de $ 245.667,79 con más los intereses indicados en el considerando” (fs. 634).-
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-
2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresan ingresó a trabajar bajo las órdenes de la parte accionada el día 02 de noviembre de 2006, en el establecimiento que explotaba en la zona franca de la ciudad de General Pico, dedicada a la producción y empaque de fosfuro de aluminio y carbamato, entre otros productos químicos utilizados para la fumigación –principalmente– de sustancias alimenticias.-
Explica que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 17:00 hs y que desde su ingreso se desempeñó como encargado de producción de la planta, sin perjuicio de desarrollar diversas tareas de mantenimiento y de producción –como operario– ya que el establecimiento no contaba con personal suficiente; se encontraba encuadrado en el CCT Nº 130/75 para empleados de comercio.-
Indica que cumplió acabadamente con las instrucciones que se le impartían desde la casa central de la empresa, sita en la ciudad de Buenos Aires, aunque normalmente era quien debía adoptar decisiones para llevar a cabo las tareas, ya que la patronal se desentendía del funcionamiento y mantenimiento del establecimiento.-
Señala que unos meses previos al conflicto, la empresa se desentendió totalmente del mantenimiento de la planta y sólo realizó mejoras superfluas para continuar con la producción y manufactura de productos, aumentando de esta forma el riesgo en la salud de los trabajadores y la producción de accidentes con motivo de las tareas y productos que manipulaban diariamente.-
Así, por ejemplo menciona que los aires acondicionados y extractores no funcionaban y los trabajadores debían prestar tareas con mucho polvo en suspensión y con temperaturas agobiantes en los galpones de chapa, con riesgos de electrocución.-
Dice que en reiteradas oportunidades informó a sus superiores acerca del estado de la infraestructura y la necesidad de realizar tareas intensivas de mantenimiento para evitar accidentes y/o enfermedades que afectaran a los trabajadores, con respuesta negativa por parte de la patronal.-
Referencia un hecho puntual, acaecido en febrero de 2015, cuando se produjo la rotura de una máquina termoselladora de bandejas tipo blíster, donde se colocan pastillas del producto químico producido en la planta. Al informar acerca de la rotura a la casa central se le indicó que reemplazara un listón de goma de la máquina –que realiza la presión en los puntos adecuados de la bandeja– y explica que procedió como le indicó la patronal.-
Sostiene que las bandejas quedaron deficientemente selladas y esta cuestión resultó imperceptible para el control de calidad que hacen los operarios visualmente en la planta, ello motivó que se aplicaran sanciones disciplinarias al sector involucrado.-
Continúa relatando que la situación descripta lo llevó a efectuar los reclamos correspondientes al empleador y ante el mal trato proferido, solicitó la intervención del Centro Empleados de Comercio de General Pico. Luego de presentar una nota al gremio fue citado por los representantes de la asociación sindical para informar la situación y pedir ayuda al gremio en la lucha encarada por sus compañeros.-
Dice que los representantes de la asociación sindical se apersonaron en el establecimiento y mantuvieron una reunión con los empleadores –C. y C.K.– y pactaron el retiro de los trabajadores antes del horario habitual y la no prestación de servicios por el plazo de cinco días para realizar tareas de mantenimiento en la planta.-
Explica que a partir de ese momento comenzaron las...

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