Sentencia Nº 16459/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16459/10
Año2011
Fecha30 Septiembre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOESGYPE s/Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo (En Autos: "SOESGYPE c/Cámara de Expendedores de Com- bustible, L. y Afines de La Pampa s/Acción Amparo"- 75378/09)" (Expte. Nº 16459/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 393/398 de los autos principales se dicta sentencia, la cual en primer lugar rechaza la legitimación activa de la entidad sindical para formular el reclamo salarial y luego al definir la procedencia de la acción intentada, analiza de oficio la legitimación pasiva de la demandada, concluyendo que "Si bien CECLA - o cualquiera de los empleadores de la actividad- pudo estar involucrada en una negociación colectiva y llevar adelante tratativas en nombre de sus asociados y perseguir y/o defender fines colectivos en su representación: no es menos cierto... que la capacidad para estar en las negociaciones colectivas nada tiene que ver con las obligaciones patronales que surgen de los convenios o acuerdos que se firmen y homologuen"... Encuadra así al conflicto como individual y arriba a la conclusión que resulta improcedente la demanda instaurada contra CECLA, por no tener ésta legitimación procesal para estar en juicio en los términos en que ha sido demandada. Por las razones que esgrime a fs. 398 impone las costas del proceso en el orden causado. La decisión es motivo de apelación por la actora, la que es concedida con efecto devolutivo y su memoria obra a fs. 5/9 del presente incidente.- II.- Los agravios de quien recurre, giran en torno a esa falta de legitimación pasiva dispuesta por la sentenciante, señalando que "el hecho de mayor relevancia radica en que la demandada no opuso la excepción de falta de legitimación sustancial, con lo cual ésta consintió dicho extremo a nivel procesal". Critica el fallo porque según manifiesta viola el principio de congruencia, dice que la actuación del Juez es limitada y no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados. Aclara que el objeto de la presente demanda no fue otro que demostrar si correspondía o no la aplicación de una convención colectiva de trabajo y que la...

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