Sentencia Nº 1642 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-12-2021

Número de sentencia1642
Fecha15 Diciembre 2021
MateriaINGECO S.A. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ NULIDAD

INGECO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -

D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION.
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala ISAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 15 DICIEMBRE DE 2021.-

VISTO:
para resolver la causa de la referencia,

y CONSIDERANDO:


I.- Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal con motivo de la cuestión previa referida al incumplimiento del requisito del pago previo previsto en el artículo 158 de la Ley N° 5.121, planteada por la demandada en su presentación de fecha 10/09/2021.
Afirma que la actora no cumple con el requisito de admisibilidad dispuesto por el artículo 158 del Código Tributario Provincial respecto del Acta de Deuda confeccionada, no habiendo ingresado los importes que se reclaman, ni regularizado la deuda en modo alguno. Esgrime que el solve et repete es un instituto específico del derecho tributario, fundado en la necesidad de asegurar la recaudación por parte del fisco, y cuyo sustento jurídico se encuentra en la presunción de legitimidad y principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, de donde deriva la improcedencia de suspender los efectos de una determinación impositiva, hasta que se abone el tributo o se logre su revocación en sede judicial. Sostiene que ninguno de los supuestos de dispensa del pago previo admitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentran acreditados en la especie; por el contrario, en ningún momento la actora hace referencia a la imposibilidad y/o impedimento de pago alguno. Ordenado y cumplido el traslado de la cuestión previa referida al incumplimiento del requisito previsto en el artículo 158 del C.T.P. (ver decreto del 14/09/2021 y cédula del 17/09/2021), la parte actora responde mediante escrito ingresado en 30/09/2021 solicitando se exima a Ingeco SA del pago previo establecido en el artículo 158 del CTP y/o se admita su sustitución por la caución que el Tribunal estime suficiente, por las razones que allí explicita, a cuyos términos nos remitimos brevitatis causae.

II.- En trance de abordar la cuestión planteada, corresponde analizar los antecedentes más relevantes de la causa (expediente administrativo N° 43461-376-D-2014), de donde resulta que: a) como resultado de la verificación iniciada mediante orden de inspección N° 201200433, la Dirección General de Rentas emitió Acta de Deuda N° A 770-2014 determinando de oficio la obligación tributaria de Ingeco SA, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, agente de retención, correspondiente al período fiscal 2010, ascendiendo el monto de la misma a la suma de $8.133.503,25; b) notificada del Acta de Deuda, Ingeco SA impugnó la misma y ofreció prueba; c) mediante Resolución N° D 198/19 de fecha 25/06/2019 la Dirección General de Rentas hizo lugar parcialmente a la impugnación interpuesta por la firma Ingeco SA contra el Acta de Deuda N° A 770/2014, confeccionada en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos –agente de retención-, confirmándose la misma según planilla determinativa de la etapa impugnatoria, la que asciende a $3.572.855,10.- ($862.669,58.- de capital y $2.710.185,52.- de intereses al 24/05/2019), período fiscal 2010; e intimó al cumplimiento de las obligaciones tributarias resultantes de la misma; d) notificada de la Resolución N° D 198/19, Ingeco SA interpuso recurso de apelación contra la misma; e) por Resolución N° 160 de fecha 31/07/2020 el Tribunal Fiscal de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por Ingeco SA, dejando firme la Resolución N° D 198/19 de la DGR, conforme planilla determinativa de la etapa impugnatoria.

III.- En el ámbito del derecho procesal administrativo operan condiciones especiales de acceso a la Justicia, que funcionan como privilegios o prerrogativas a favor de la Administración en su relación con la Justicia (justificados materialmente en su condición de gestora de los intereses de la comunidad y el consecuente interés público que subyace en toda su actuación); y correlativamente como restricciones al acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos. En dicha lógica se insertan las cargas de agotar previamente la vía administrativa, de interponer la acción judicial dentro de un plazo breve de caducidad, o bien, en materia tributaria, el requisito del pago previo (solve et repete) regulado en el artículo 158 de la Ley 5.121. Sin embargo, la condición de privilegios o...

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