Sentencia Nº 16412 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha15 Agosto 2017
Número de sentencia16412
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 15 de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “ALVAREZ, S.R. y otro c/ Municipalidad de Puelches s/ Cobro de Créditos L.es” Expte. nº 16412, registro Sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

CONSIDERANDO:

1°) Por resolución de fecha 21 de junio de 2017, el Dr. G.R.B., titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, remite a este Superior Tribunal de Justicia estas actuaciones a efectos de resolver el órgano que debe intervenir en la tramitación (fs. 131/131 vta).

Para ello, señala lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, Sala B, en los autos caratulados: “LAGOS, M. c/ Municipalidad de 25 de Mayo s/ L.” Expte. n° 494/01 el cual establece que “…el principio de economía procesal sugiere que el J. al cual se somete la cuestión de competencia por razón de la materia contencioso administrativa no debe pronunciarse sobre la misma sino que corresponde disponer la elevación a conocimiento directo de este Superior Tribunal, único habilitado para resolver al respecto…”, “El art. 97, inc. 2) a) de la Constitución Provincial dispone que el Superior Tribunal ejercerá “la jurisdicción originaria y exclusiva…en las causas que le fueren sometidas sobre competencia”, de lo que se deduce que le corresponde a este órgano –en uso de las facultades conferidas por el constituyente- dirimir las controversias de competencia como órgano convocado por razón de la materia. Por otra parte el artículo 8° del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que en los conflictos de competencia entre un tribunal ordinario de la provincia y el Superior Tribunal de Justicia como órgano jurisdiccional de lo procesal contencioso administrativo serán resueltos por éste último.” (sentencia: 20/12/2001).

2°) Recepcionadas las actuaciones, corresponde que el Tribunal resuelva si por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución Provincial y art. 8, CPCA).

3°) A fs. 135 se ha cumplido con la vista al señor Procurador General, en los términos de lo dispuesto en el art. 8 del Código Procesal...

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