Sentencia Nº 1641/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1641/17
Fecha23 Marzo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SCHAP, J.L. y otros c/COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD s/ Diferencias Salariales”, expediente nº 1641/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 1604/1630 la Dra. M.E.Á. por derecho propio y en su carácter de letrada apoderada de los actores de autos, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de esta ciudad, la que su parte resolutiva dispuso: “I) Declarar desierta la apelación deducida por la parte actora a fs. 1314, aprobando en consecuencia los valores de los créditos laborales consolidados al 31.05.2015 tal como se detallan en la planilla de fs. 1329. II) Revocar parcialmente la resolución de fs. 1374/1375, declarándose como legítimas y ajustadas a derecho las retenciones impositivas practicadas por la empresa demandada. Y consecuentemente, hacer lugar a la apelación de la accionada deducida a fs. 1388 contra la resolución de fs. 1380, dejando sin efecto la orden de reintegro dispuesta. III) Decretar la deserción del recurso de apelación de fs. 1388 contra la resolución de fs. 1378 de la Cooperativa accionada, por la interposición extemporánea. IV) Rechazar el recurso de apelación introducido en autos a fs. 1388 contra la resolución de fs. 1387, debiendo confirmarse íntegramente la regulación de honorarios e imposición de costas allí dispuesta por el juez de la instancia anterior. V) Formular un severo llamado de atención a la profesional que suscribe la presentación de fs. 1459/1463, debiendo procederse sin más por Secretaría al testado de los términos vertidos a fs. 1460 vta., tal como se indica en los considerandos de este fallo, por resultar inapropiados al estilo que debe guardarse para las presentaciones ante esta Cámara” (fs. 1518/1524 vta).
2º) La recurrente funda su recurso en los incs. 1) y 2) del art. 261 del CPCC por cuanto entiende que la decisión objetada ha efectuado una errónea aplicación de la ley (concretamente la Ley de Impuesto a las Ganancias y artículos de la LCT), y asimismo, contraría las exigencias previstas en el art. 35 inc. 5 º; art. 156 1º párrafo y 257 del CPCC (fs. 1605/1605 vta).
3º) Al relatar los antecedentes de la causa, indica que el presente expediente se inicia con la demanda intentada por los actores en el mes de julio del año 2005 –en aquel momento todos empleados en actividad– contra su empleadora, la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa Ltda.
Refiere que la pretensión indicada se centró en que la accionada diera íntegro y efectivo cumplimiento al incremento salarial dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 392/2003 –de fecha 10/07/2003– y Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación Nº 64/2003 –de fecha 25/07/2003– con los efectos legales, convencionales y alcances establecidos en tales disposiciones, puesto que a la fecha de interposición de la demanda la accionada no cumplía con las mismas.
Dice que solicitó el pago de las diferencias salariales devengadas a favor de cada uno de los demandantes por aplicación de las disposiciones arriba indicadas, desde la fecha en que cada una es debida –es decir desde la entrada en vigencia de la normativa en cuestión– y hasta el momento de su efectivo pago, con más los intereses y actualizaciones correspondientes.
Agrega que la liquidación de haberes básicos debían efectuarse conforme al CCT 36/75, según lo resuelto en la causa “A.J.C. y otros c/Cooperativa Popular de Electricidad s/Cobro de Haberes”, del Juzgado Civil nº 6.
Señala que la Sra. jueza de grado entendió que resultaba procedente la demanda interpuesta por los actores reclamando la aplicación del Decreto del PEN nº 392/03 y Resolución nº 64/03, haciendo lugar asimismo al reclamo de las diferencias salariales por la incorrecta liquidación de la suma remunerativa establecida en la normativa citada.
En cuanto a la forma de liquidación de tales diferencias, dispuso que la misma sería la establecida en autos “A.J.C. y Otros c/Cooperativa Popular de Electricidad S. Rosa s/Cobro de Adicionales” (expte. Nº H 19421 de origen y expte. 12111/03 r.CA).
Transcribe la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia; y agrega que respecto a la instancia recursiva, si bien la demandada apeló la sentencia en cuestión, ésta posteriormente manifestó el desistimiento de dicho recurso, deviniendo, por lo tanto, en firme la decisión.
Refiere que la planilla presentada por el perito P.P., luego de sustanciarse las impugnaciones efectuadas...

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