Sentencia Nº 16408/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16408/10
Año2011
Fecha23 Noviembre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]OCHOA, S.B..11.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de noviembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OCHOA S.B. c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA S/ Daños y Perjuicios" (E.. Nº 16408/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Se controvirtió en autos el derecho de la actora, luego de lograr la nulidad de la resolución Nº 2021/04 dictada por el Sr. Intendente de la ciudad de Santa Rosa -vía acción contencioso administrativa-, de demandar los daños y perjuicios ($111.954) derivados de la responsabilidad extracontractual por omisión en que habría incurrido la Municipalidad local en el procedimiento administrativo de licitación pública destinado a la Concesión de la Confitería, Restaurant y Sanitarios de la Estación Terminal de Ómnibus de esta ciudad (y que fuera adjudicada a la Sra. Moreno).- Así, mientras la demandante adujo que como era la única oferente que reunía los recaudos legales exigidos, debió finalmente resultar adjudicataria (fs. 83), atribuyendo "falta de servicio" al Municipio al momento de resolver qué oferentes habían reunido los requisitos exigidos por la normativa vigente; la demandada, por su parte, resaltó el carácter de "oferente" de aquella y que en materia administrativa el Estado puede, "en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, dejar sin efecto la licitación, rechazar todas o partes de las propuestas, así como preadjudicar todos o algunos de los renglones licitados" (art. 61 Dcto. Acuerdo 470/73) En su sentencia (fs. 205/211), la Sra. juez a quo luego de señalar que "...no es obligación del Estado Municipal indemnizar en general a los oferentes no adjudicatarios de toda licitación, ya que hasta que no se perfeccione el contrato no nace en favor de ellos derecho alguno a contratar con la Administración; es mas, el procedimiento de selección puede ser dejado sin efecto sin lugar a indemnización, ya que ésta tiene la alternativa de elegir en forma razonablemente discrecional al contratista o en su defecto no contratar," (fs. 208), inmediatamente señala que "en el caso la actividad discrecional se encontraba limitada por la selección con arreglo a lo previsto en el pliego de condiciones de la licitación y del reglamento de contrataciones, que fue violado", y que " ...O. tuvo un derecho subjetivo a la regularidad del procedimiento de selección, lo que no se cumplió", para finalmente concluir que, "...la ilegal adjudicación fue una irregular actuación administrativa que acarrea responsabilidad extracontractual del Municipio, fundado en la falta de servicio y por la cual deberá otorgar una reparación patrimonial por los daños causados a la sra OCHOA por el funcionamiento defectuoso o irregular de este de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1112 y 1113 C.C. en tanto la ha afectado económicamente" (fs. 209). - Señala además, "que la actora fue la única que cumplió con las bases exigidas (de acuerdo a lo que surge de fs. 409/410 E.. Nº 3551/04), no existiendo prueba en contrario que demuestre que no podía ser adjudicataria, no fue objeto de desestimación o que su oferta era inconveniente, inoportuna o inadmisible, etc. lo que debió ser acreditado por la demandada.- Si aquéllla concurrió a la licitación lo hizo para obtener alguna ganancia; al ser excluida de la concesión mediante un acto ilegítimo quedó configurado un perjuicio que merece reparación (arts. 1068 y 1069 C.C.), aunque sea a título "de chance" por la frustración del contrato"; fijando la misma en la suma de $ 90.000, a la fecha de la...

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