Sentencia Nº 16405/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 08-09-2022

Fecha08 Septiembre 2022
Número de expediente16405/2020
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO


///SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, Dra. M.V. GONZALEZ DE PRADA (por habilitación) juntamente con el Dr. N.E.Y., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 16.405/ 2020: “Ejecutivo: Banco Mas Ventas SA c/ G.D.A., G.B., M.V. (Juzgado de Ia. Instancia Nº 9 Secretaría Nº 17), del cual dijeron:



Vienen los autos a resolución nuevamente de esta Sala, con motivo de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en LA Nº 7 Fº 9/ 13 Nº 4, en la que se revocó la sentencia dictada por esta Sala en fecha 19 de marzo de 2021 en la se hacía lugar a la excepción de incompetencia. Por imperio del dispositivo Nº 3 de la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia reenvió los autos a fin que se resuelva el agravio referido a la falta de legitimación pasiva opuesta por la fiadora apelante.-



La fiadora del contrato de cuenta corriente bancaria, cuyo saldo deudor, se ejecuta en los autos Sra. M.V.G.B. con el patrocinio letrado del Dr. Á.A.L., sostiene que el Banco ejecutante omitió efectuar requerimientos previos a ella, conforme lo efectuara respecto al deudor principal. Manifiesta que el contrato que se ejecuta es un contrato de adhesión regulado por el art. 984 del CC y CN y que en virtud del art. 988 inc. b) del CC y CN se deben tener por no escritas las cláusulas abusivas, siendo aquéllas que importen renuncia o restricción a los derechos del adherente. Dice que la reserva que hizo la entidad bancaria con relación al derecho de no efectuar acciones de interpelación previa, dejó totalmente huérfano al avalista de todo conocimiento de lo que estaba ocurriendo con el principal pagador.-



Que la situación de autos es la siguiente.



Según se desprende de las cláusulas a) y f) del contrato de fianza obrante a fs. 1 de los autos, la fiadora asumió una fianza solidaria y renunció “(…) a los beneficios de excusión y de división y a exigir la interpelación previa judicial o extrajudicial al deudor principal, en los términos de los artículos 1584 inciso d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación … pudiendo esa entidad bancaria accionar judicialmente por el total de las obligaciones adeudadas …, sin necesidad de accionar contra el deudor principal (…)”.



El fundamento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la fiadora, radica en que no fue intimada o notificada previamente, como se hizo con el deudor principal y eso la dejó en una situación de desamparo, considerando que la cláusula es nula por abusiva porque importa la renuncia a derechos que a ella le competen por su calidad de fiadora, Concretamente sostiene que la privó
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