Sentecia definitiva Nº 164 de Secretaría Penal STJ N2, 01-10-2015

Número de sentencia164
Fecha01 Octubre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 01 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., J. s/ Incidente de excarcelación s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 28020/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 242, del 10 de julio de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular doctor G.A.S. y, en consecuencia, confirmar la resolución del J. de Instrucción que denegó el beneficio de la excarcelación del imputado J.A.
1.2. Contra lo así decidido, el doctor S. interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
La defensa refiere que la decisión viola la doctrina legal de autos “G., de fecha 10/12/14, en cuanto a que la sola referencia al monto de la pena de prisión que pudiera corresponder y su consiguiente modalidad de ejecución no es un parámetro suficiente para el dictado o mantenimiento de una prisión preventiva.
Aduce que en la resolución no existe un solo pasaje ni indicio que se exprese sobre el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación en caso de concederse la libertad ambulatoria.
Afirma que la resolución en crisis ha utilizado argumentos nuevos distintos de los expresados por el J. de Instrucción, con lo que ha violado la defensa en juicio y la revisión suficiente. Agrega que en la decisión originaria el J. se refirió escasamente a que el imputado pueda influir sobre el testimonio de víctimas o testigos, que exista prueba pendiente o que pretenda fugarse.
/// Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso, y sostiene que nada hace presumir en el caso que A. dejará de estar a derecho o que obstaculizará el accionar de la justicia.
Dice luego que es provisoria la calificación jurídica de los hechos por los cuales se dictó el auto de procesamiento en las actuaciones principales, por cuanto resta aún transitar la etapa final del debate oral.
Reitera que la Cámara modificó los argumentos del J. de Instrucción, avasallando el límite impuesto por el recurso de apelación y extralimitándose en el tratamiento de los agravios, situación por la cual concluye que la resolución impugnada no es un acto jurisdiccional válido.
Sobre los nuevos motivos expuestos por la Cámara, menciona que A. tiene arraigo en esta ciudad, tiene padres...

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