Sentencia Nº 16387/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16387/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.V.c.E.P. S/ Filiación y Daño Moral" (Expte. Nº 16387/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 146/151, hace lugar a la demanda de filiación extramatrimonial y declara a V.C. hija extramatrimonial de E.P.K. con costas, fijando como reclamo indemnizatorio del daño moral la suma de $ 4.000. El fallo es apelado por la accionante que expresa sus agravios a fs. 165/175, que merecieron contestación a fs. 179/181.- II.- En su memoria, la recurrente resiste la decisión de la a quo exclusivamente en lo relacionado con la cuantía del resarcimiento. Critica que se haya considerado desfavorablemente la demora por parte de la actora en efectuar su petición, al haber ésta dejado transcurrir 35 años sin reclamar su identidad. Cuestiona que la magistrada analizara únicamente la conducta de la reclamante, omitiendo alguna referencia respecto a la del accionado, ya sea en lo relativo a la interposición de la presente acción, como así también respecto a la asumida en el proceso al "mentir, obstaculizar y escamotear el progreso de la acción con inasistencias reiteradas a diversos actos procesales" (fs. 172). Por tal razón, peticiona se recepte el recurso interpuesto y se eleve el resarcimiento en concepto de daño moral ocasionado por el demandado con su omisión contínua, proponiendo el monto reclamado en la demanda de $ 80.000..- III.- Ingresando al análisis del recurso, resulta oportuno recordar lo expresado con anterioridad que: "el padre tiene la obligación y el deber legal de facilitar ese emplazamiento de sus hijos. No puede olvidarse que el acto de reconocimiento de un hijo no requiere del consentimiento o aceptación del reconocido, es un acto jurídico familiar que se materializa concurriendo a las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.- Si bien es cierto que en determinadas situaciones el presunto padre puede albergar algunas dudas respecto de su presunta paternidad, no es menos cierto que los avances de la ciencia, a través de los análisis de ADN, han facilitado un mecanismo rápido que dilucida, con altos...

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