Sentencia Nº 16343/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Fecha06 Octubre 2011
Número de sentencia16343/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de octubre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LAMBRECHT Néstor E. c/SAFADI Alfredo S/ Incumplimiento de contrato" (Expte. Nº 16343/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 381/386 rechaza la demanda interpuesta por el Sr. L. en todas sus partes, declara nulo el contrato de explotación minera, impone las costas y regula honorarios.- La magistrada evaluó liminarmente la excepción de prescripción interpuesta como defensa por parte del demandado, disponiendo su rechazo por resultar aplicable el plazo general de prescripción decenal (art. 4023 Código Civil) en tanto lo que reclama el actor es la aplicación de la cláusula penal, expresamente convenida como daños y perjuicios en el texto del contrato.- Luego, en sus fundamentos centra el análisis en torno al contrato de explotación minera por el cual el Sr. L. cedió en locación al Sr. Safadi las pertenencias mineras "El Yoyi" y "La S., a fin de determinar si fue real o un acto simulado y, en su caso, si generó obligaciones para los contratantes.- Para ello tiene particularmente en cuenta el testimonio del Sr. F., quien manifiesta que fue un contrato de favor para hacer una manifestación de bienes del Sr. L. en el banco, a lo que agrega que esas salinas no tenían producción y que nunca fueron ocupadas. Considera que sus dichos son corroborados por el testimonio del Sr. F. respecto a que ese contrato serviría para solicitar dinero al banco.- Tiene por probado también, conforme la declaración brindada por el testigo N., que el actor era abogado del demandado de autos como asimismo que celebraron entre ellos otros contratos como de siembra de cereal y pastoreo de vacunos.- Luego, analiza el reclamo que el Sr. L. hiciera al demandado en los autos tramitados bajo el Expte. Nº C 21100 agregado por cuerda, donde reclama el pago de la totalidad de los cánones locativos pactados en el mismo contrato de explotación minera, para concluir finalmente que en ese contexto -incumplimiento del pago- resulta incomprensible que continuaran realizando negocios.- Señala además que de la prueba informativa brindada por la Dirección de Minas surge una intimación al Sr....

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