Sentencia Nº 16326/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha29 Abril 2011
Número de sentencia16326/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de abril de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/DUARTE, O.A. y Otra s/Ejecución Hipotecaria" (Expte. Nº 16326/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 604, que dispone aprobar la planilla de li- quidación de fs. 596, ocurre la parte demandada a través del recurso de apela- ción interpuesto a fs. 605, en los términos del memorial de fs. 609/610vta., y que fue contestado -por propio derecho- por el apoderado de la ejecutante, D.M.R.G., a fs. 612/614. – II.- Se queja centralmente el apelante por entender que no correspondía aprobar la planilla de fs. 596, en tanto el monto de los honorarios allí establecidos no guarda relación con el resultado del pleito, teniendo en cuenta que éste ha concluido por transacción entre las partes. A fin de sustentar dicha postura, indica que en el presente caso debe aplicarse el art. 505 del C.C. y el plenario "Murguia", donde se resolvió la reducción de "...los honorarios de los abogados de la parte actora, tomando como fundamento la cuantía de un acuerdo celebrado entre las partes, de monto excesivamente inferior al que surge de las cuestiones controvertidas" (fs. 609vta.), por lo que, al concluir que el monto de los emolumentos debe guardar relación con la transacción a la que arribaran las partes, es que solicita se revoque la providencia de fs. 604, que tuvo por aprobada la planilla de liquidación III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la suerte adversa del recurso interpuesto IV.- En primer término cabe señalar que si bien se encontraban debidamente notificados los ejecutados (fs. 598/vta.) de la nueva planilla practicada por el letrado apoderado de la ejecutante (fs. 596), aquéllos no impugnaron ni observaron la misma en tiempo y forma, sino que se limitaron a hacer una presentación -ya vencido el plazo del traslado respectivo-, por la que solicitaban la aplicación del plenario "Murguia". Por lo tanto, y más allá de lo expuesto por lo ejecutados, no puede soslayarse que...

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