Sentecia definitiva Nº 163 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-11-2017

Fecha17 Noviembre 2017
Número de sentencia163
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de noviembre de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DUARTE, ANGELA y GOÑI, CARLOS S/ AMPARO (c)" (Expte.N°29517/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 115/126 la Sra. Angela Duarte y el Sr. Carlos Goñi, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Dino Di Nella, interponen una acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Río Negro -IPROSS- a fin de obtener el reconocimiento de los gastos que irrogue su estadía en la ciudad de Buenos Aires (alimentos, transporte y hotel), sin trámite de reintegro, debido a las eventuales y frecuentes derivaciones médicas a dicha localidad.
Relatan que la Sra. Duarte padece de asma severa, maculopatía en ambos ojos y neumonitis eosinofílica crónica -enfermedad poco frecuente en los términos de la ley nº 26689- y el Sr. Goñi sufre de una enfermedad cardíaca crónica, habiendo sido intervenido quirúrgicamente (cateterismo, by pass y stent).
Aducen la imposibilidad económica de solventar por sus propios medios los gastos que cada viaje conlleva dado que son una pareja de jubilados (cf. recibo de haberes de fs. 80/81).
Realizan un relato minucioso de la historia clínica, la evolución y el tratamiento de las enfermedades de la pareja. Precisan respecto a la Sra. Duarte que luego de consultar con muchos profesionales finalmente fue derivada a la Fundación Favaloro para ser atendida por un especialista en Neumonología y al Hospital Italiano dado que allí se dispone de un servicio de complejidad en retinología, debiéndose realizar un control de forma anual.
Enfatizan en relación al Sr. Goñi que debe recibir atención semestral en el sector de hematología de la Fundación Favaloro y que su médico cardiólogo de cabecera es el Dr. Giunta, especialista en lípidos y aterosclerosis.
Agregan que cada traslado a la ciudad de Buenos Aires implica necesariamente que deban alojarse en establecimientos catalogados como “apart hotel” que cuenten con un anafe y/o un microondas para poder preparar sus propios alimentos, los que deben ser acordes a los tratamientos indicados para sus patologías.
Cuestionan al IPROSS. por aplicarles el sistema de reintegros, dado que dicho procedimiento implica que ellos mismos tengan que cubrir por sus propios medios los costos de transporte, alojamiento y comida que les insumen el 80 % de sus ingresos, objetando las diversas excusas transmitidas desde el Instituto para evitar el pago de sus gastos, tales como la existencia de un exceso de días de permanencia en el lugar de destino, los incumplimientos fiscales por parte del establecimiento escogido para su estadía (alojamiento en el apart hotel de UPCN), los alimentos costosos, etc.
Plantean que de su parte existe buena fe cuando organizan sus traslados a la ciudad de Buenos Aires, remarcando que incluso siempre han intentado coordinar sus viajes a dicha localidad a los efectos de reducir los costos. Por último denuncian una mala predisposición de la obra social, calificando su conducta como arbitraria y contraria a los preceptos legales y a la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia en la materia.
A fs. 128 se tuvo por promovida la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, requiriéndose al señor Presidente del IPROSS un amplio informe sobre la cuestión planteada, notificándose por cédula, al requerido y al señor Fiscal de Estado de la Provincia.
A fs. 131y vta. la Dra. María Paula Scavo invocando la calidad de Asesora Legal del IPROSS, peticiona una prórroga para dar adecuada respuesta al requerimiento formulado en autos y a fs. 132 se la intimó a acreditar tal carácter.
A fs. 135 la apoderada de la Fiscalía de Estado Dra. Natalia Falugi ratificó todo lo actuado por la Asesora Legal.
A fs. 136 se concedió una prórroga para contestar el informe requerido a fs. 128 por el término de tres días.
A fs. 137 los amparistas denuncian el vencimiento de plazo de prórroga concedido.
A fs. 152/155 la Asesora Legal del IPROSS informa que los amparistas son afiliados a la obra social y que su cobertura se encuentra vigente para todas las prestaciones médico asistenciales.
Alega que el Sr. Goñi recibe cobertura para los controles cardiológicos semestrales en la Fundación Favaloro y señala que la Sra. Duarte también se encuentra recibiendo cobertura de las prestaciones relativas al control del asma y la neumonitis -listado de derivaciones a...

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