Sentencia Nº 163 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-11-2022

Número de sentencia163
Fecha28 Noviembre 2022
MateriaGRANEROS ELIANA ELIZABETH Vs. ORTEGA MORILLA MANUEL S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: G.E.E.c.O.M.M. s/ COBRO DE PESOS. EXPTE 77/18. SENTENCIA 163 AUTOS Y VISTOS: En la ciudad de C., provincia de Tucumán, el 28 de Noviembre de 2022, reunidos los integrantes de la Sala I de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, a fin de considerar y dictar sentencia sobre el recurso de apelación deducido en estos autos caratulados “Juicio: G.E.E. c/ O.M.M. s/ Cobro De Pesos.”, practicado el sorteo pertinente (artículo 113 C.P.L.), proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. C O N S I D E R A N D O Voto de la Sra. Vocal Preopinante María Rosario Sosa Almonte

I.- La sentencia de primera instancia que hace lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora E.E.G., llega apelada por el demandado M.O.M., a tenor del memorial de agravios presentado en fecha 05/07/2022, que obtuvo réplica del accionante en fecha 08/08/2022.


II.- 1) Del fallo recurrido emerge que el Sr. Juez a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de los rubros reclamados: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAAC s/ Preaviso, integración mes de despido, SAC s/ Integración mes de despido, haberes mes de despido y multa art. 1 Ley 25.323, y absolviéndolo del reclamo por los rubros Vacaciones no gozadas, SAC s/ Vacaciones y diferencias de haberes. 2) Como motivo de agravios, en primer lugar, sostiene la parte recurrente que apela la sentencia por resultar arbitraria y auto contradictoria. Que la sentencia recurrida basa todo su andamiaje (ante la orfandad probatoria de la actora de la que da cuenta la misma sentencia en su valoración), concretamente en una supuesta confesión ficta. Esto porque el J. a-quo considera que el demandado en la audiencia de absolución de posiciones se contradijo al declarar en respuesta a la posición Nº 4 que “No. Es conocida pero no tuvo nada de actividad conmigo”, pues de manera reiterada y hasta persistente, el accionante manifestó no conocer a la persona de la actora tal como consta en las actuaciones realizadas ante la SET y en la misma contestación de demanda. Que más aún, el juez de primera instancia expresa que la confesión ficta derivada de la respuesta evasiva y contradictoria por parte del accionado, que surge de la posición asumida al absolver la posición nº 4 del pliego presentado por la actora, configura un hecho idóneo para inducir la existencia de la relación laboral, por lo que la considera acreditada. Manifiesta que agravia a sus derechos lo contradictorio del razonamiento de la sentencia atacada, ya que los términos usados en la sentencia cuando habla de “respuesta evasiva y contradictoria” no son sinónimos, por el contrario, si existe uno, por definición no puede existir el otro: o se evade la respuesta, o bien la misma es contradictoria. Que el hecho de que a partir de esta base hipotética que denota en sí una abierta y manifiesta contradicción, hace que la sentencia incurra en arbitrariedad, por ser la misma auto contradictoria, agraviando con ello el derecho que asiste a su parte. Como segundo agravio expresa: Arbitrariedad: No es plena prueba. Auto contradicción. Incumplimiento de Principios de Lógica y Sana Crítica. Manifiesta que en cuanto a la negativa a contestar o respuestas evasivas, ambiguas, se ha dicho que “Esta actitud del absolvente autoriza al Juez a tenerlo por confeso acerca de los hechos personales, a cuyos efectos valorará las demás pruebas producidas y las circunstancias del caso”, por lo que nuevamente la sentencia en crisis incurre en auto contradicción, pues al valorar las restantes pruebas producidas en autos, lo hace quitando mérito a las mismas, es decir negativamente, más aún de las testimoniales producidas por la actora. Sostiene que siguiendo las directrices de la lógica y de la sana crítica, la valoración que debe efectuarse en conjunto con las restantes pruebas y circunstancias del caso, debería haber sido igualmente negativo, y no por el contrario resurgir de un razonamiento contradictorio una valoración positiva y dogmática como es la consideración de tener por cierta una confesión ficta en un contexto en el cual la misma sentencia efectuó una valoración negativa del plexo probatorio. Que el análisis expuesto no es caprichoso, sino una exigencia de la confesión ficta, ya que la misma, a diferencia de la confesión expresa, carece de valor de plena prueba. Como tercer agravio, manifiesta que el a-quo ha realizado una interpretación arbitraria de la prueba, que no es dable conforme a las reglas de la sana crítica inferir toda una sentencia delimitando incluso fecha de ingreso y hasta causal de despido, a partir de...

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