Sentencia Nº 16270/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia16270/10
Fecha16 Agosto 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] L.P., G.J. y otros.- 16.08.2011 BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – Requisitos para su concesión y carga de la prueba "El presupuesto del Beneficio de L. sin Gastos lo conforman tanto la carencia de recursos, como la imposibilidad de obtenerlos, por lo que se hace necesario que el beneficiario señale cuáles son los medios de subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos para que aquél sea procedente. Ello importa que recae sobre el peticionante la carga de acreditar su insuficiencia para poder hacer frente a las erogaciones que surgen del proceso para el cual pide el beneficio, dejando así la ley librada a la apreciación judicial su determinación." (C.N.. Com., S.B.L., A.E. s/beneficio de L. sin gastos I STU0 RA 000C 000057 - 08/10/2003 -Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial -Prov. de Bs. As y de la Nación" Comentado y Anotado, T.II-B, pág. 80), requisitos exigidos en los arts. 71 y 72 de nuestro código de rito.- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L.P., G.J. y Otros s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 16270/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia N� 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 279/286 se concedió parcialmente sólo en un 40% el beneficio de litigar sin gastos solicitado por G.J.L.P. de P.Z., J.A.P.Z., J.I.P.Z. y M.V.P.Z.. Asimismo, se impuso las costas a los actores y se reguló los honorarios a los letrados intervinientes.- El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por los actores, los de- mandados R.M.D. y R.A.C. y por sus letrados apoderados, D.. V.M.B. y D.P.B., por derecho propio.- Luce a fs. 308/313, la expresión de agravios de los actores, los que fueron contestados por los demandandos D. y C.; mientras que éstos últimos presentaron su memorial a fs. 327/331vta., siendo contestados por los accionantes a fs. 341/344. Por último, los D.. B. expresaron agravios a fs. 333/336vta., cuyo responde por parte de los actores, obra a fs. 338/339.- II.- Apelación de los actores y de los demandados D. y C. (fs. 308/313 y fs. 327/331vta.).- Se quejan fundamentalmente los actores porque el beneficio de litigar sin gastos ha sido concedido sólo...

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