Sentencia Nº 162287 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia162287
Año2022
Fecha10 Junio 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “DIEZ, L.R. contra Ministerio de Producción sobre AMPARO sobre COMPETENCIA”, expediente nº 162287, en trámite en Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho debe resolverse la competencia por razón de la materia, de la presente causa que inició como amparo en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería nº 3, local, que remitiera estas actuaciones (art. 2, incisos a) y b), del Código Contencioso Administrativo).

Para determinar la competencia debe atenderse a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (cfr.: art. 5, CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que el actor hace en la misma y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Fallos: 323:470; 325:483).

2º) En forma previa a definir la competencia del tribunal que ha de entender en estas actuaciones, resulta necesario considerar que la parte actora promovió una acción de amparo judicial.

Este Superior Tribunal de Justicia, Sala C, en causa “Juanel S.A. contra Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa sobre amparo”, expte. nº 126308, Resolución de fecha 22/5/18, sostuvo que “Si bien, en principio, la pertinencia y la fundamentación de la vía intentada corresponde que sea formulada por quien demanda (cfr: Prodelco, Fallos: 312:1252; voto del Dr. Fayt), el juez de la causa tiene facultad suficiente para resolver la inadmisibilidad de la acción procesal –o su rechazo in limine- o para la reconducción de la postulación.”

“Y ello es así, pues el código procesal confiere al juez una efectiva intervención en el examen de oficio de la existencia de los presupuestos procesales, facultad que debe ser ejercida con la prudencia jurídica suficiente para no cercenar el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de petición (art. 14, CN)”.

“Entiende este Superior Tribunal de Justicia que esa facultad debe ser ejercida por todo magistrado para evitar de ese modo dilaciones, desgastes o repeticiones inhábiles, facultad que se enmarca en la efectiva aplicación tanto del principio de economía procesal (cfr. art. 35, inc. 6, ap. b) como del deber funcional de procurar evitar la realización de actividades susceptibles de ser anuladas (cfr. art. 35, inc. 6, ap.b).”.

3º) Realizada la aclaración que antecede, cabe precisar que la acción de amparo tiene presupuestos sustanciales de admisibilidad que son indisponibles para las partes, es decir que el interesado está inhabilitado para omitir o soslayar su cumplimiento.

Así, para la admisibilidad de la acción se requiere además de la afectación de derechos y garantías con raigambre constitucional, (i) la existencia de un acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que provoque una lesión, restricción, alteración o amenaza; (ii) que la afectación sea actual o inminente; (iii) que exista arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; y (iv) que no exista otro remedio judicial más idóneo (cfr: art. 43, CN; art. 302, CPCC).

Estos presupuestos de admisibilidad advierten que la inclusión del amparo en la Constitución nacional no implica su conversión en una acción ordinaria, sino que conserva su carácter de vía procesal de excepción.

Es decir, la vía de amparo es admisible en la medida que el orden jurídico no prevea al litigante de otra vía legal eficiente para la tutela de los derechos fundamentales que se consideren afectados.

4º) De las piezas procesales que integran el expediente digital, se constata que L.R.D., en representación de S. –ejemplar de mono capuchino (cebús apella), promovió acción de amparo a favor de S. (arts. 41 y 43 de la Constitución Provincial), contra el Ministerio de la Producción de La Pampa, Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

P. que se deje sin efecto toda medida orientada a llevar a cabo el traslado de S. fuera...

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