Sentencia Nº 16204/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha10 Diciembre 2010
Número de sentencia16204/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] WILBERGER, I.M. y Otros - 10.12.2010 PROHIBICIÓN DE CONTRATAR – Procedencia la medida cautelar de "prohibición de contratar" restringe las facultades de disposición o contratación para transferir u otorgar derechos a un tercero sobre un bien determinado, por lo que su procedencia reviste carácter excepcional y su interpretación debe ser restrictiva. Ello así, ya que en nuestro sistema rige el principio de la autonomia de la voluntad, sumado a las prohibiciones establecidas por el Código Civil a aquellas cláusulas que limiten la libre disposición Para que resulte procedente la prohibición de contratar, no sólo corresponderá constatar la existencia de los requisitos generales para las medidas cautelares -verosimilitud en el derecho y peligro en la demora-, sino que además, se deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad particulares de esta medida precautoria; es decir, que dicha prohibición esté prevista en la ley o se haya estipulado en el contrato o ésta sea tendiente a asegurar la ejecución forzada de los bienes objeto del litigio, teniendo presente que deberá referirse únicamente a bienes determinados (art. 223 del CPCC). Asimismo, tampoco podrá ser decretada frente a la posibilidad de obtener el fin perseguido mediante otra medida cautelar más apta *** En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de diciembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WILBERGER, I.M. y Otros s/Incidente (PIEZA SEPARADA) (En Autos: CORREDERA, J.B.c.C., A.M. y Otros s/Ordinario - Expte. N° 28384/99)" (Expte. N° 16204/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - I.- La resolución de fs. 38/39, que decretó la medida cautelar de prohibición de contratar solicitada por I.M.W., B.A.C.W. y C.H.C.W., es apelada por A.C. (fs. 80), quien expresa agravios a fs. 84/86, siendo contes- tados por las incidentistas a fs. 88/89. Se queja el recurrente porque entiende que la medida cautelar decreta- da es manifiestamente ilegítima, ya que no sólo fue peticionada en el marco de la medida de anotación de litis existente (por reinscripción), motivo por el que se inició el incidente principal; sino que, además, la juez a quo hizo lugar a la prohibición de contratar sin haber...

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