Sentecia definitiva Nº 162 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-11-2019

Fecha05 Noviembre 2019
Número de sentencia162
///MA, 5 de noviembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L.P., S.M.B., E.J.M., R.A.A. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "ALVAREZ, S.J. C/ OSECAC S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30531/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53/54 por el amparista S.J.Á., con el patrocinio letrado del doctor T.A.R., contra la providencia de fs. 52 dictada por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 9 de General Roca, doctora V.H., que no hizo lugar a la aprobación de planilla de astreintes solicitada a fs. 42, en virtud de no haberse hecho efectivo el apercibimiento dispuesto en la sentencia.
En su escrito recursivo el apelante expresa que de la propia lectura de la sentencia dictada surge que se aplicaría a la demandada una multa diaria por cada día de retardo en el cumplimiento, no haciendo falta la solicitud de puesta en vigor de dicho apercibimiento, a contrario sensu de lo expresado por la a quo en la providencia que deniega la aprobación judicial de la planilla.
Añade que la Jueza de grado corre traslado de la liquidación practicada, dando por supuesto que el apercibimiento se había hecho efectivo a partir del primer día de incumplimiento de la sentencia.
Concluye que al estar firme el fallo y al no haber cumplido en tiempo y forma la demandada es plenamente procedente la planilla practicada, y corresponde su aprobación judicial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
A fs. 59/61 el señor P. General, doctor J.O.C., dictamina que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la providencia de fs. 52 toda vez que la ley P 2921 limita la posibilidad recursiva a la sentencia definitiva, y no así para las cuestiones accesorias como las aquí planteadas.
Entiende que los argumentos vertidos por el amparista no logran superar el valladar procesal descripto, en tanto no surge del análisis de las actuaciones un pronunciamiento judicial que haya efectivizado el apercibimiento de imposición de astreintes cuando requiere de una resolución judicial...

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