Sentecia definitiva Nº 162 de Secretaría Penal STJ N2, 30-09-2015

Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentencia162
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., S. s/Incidente de suspensión de juicio a prueba s/Casación” (Expte.Nº 27895/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:7
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 169, del 26 de mayo de 2015, el Juez de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial, en ejercicio de la función de Juez en lo Correccional, resolvió no hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor de S.V.C.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La parte refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad, menciona los antecedentes de la causa y cita in extenso los argumentos del recurso de casación. Luego alega que el hecho examinado no es un caso de violencia de género, por lo que no resulta de aplicación automática la Convención de Belém do Pará, como así tampoco el precedente “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto a este punto, entiende que se ha efectuado una errónea interpretación normativa y jurisprudencial y que el beneficio solicitado no puede ser equiparado a un supuesto de impunidad.
Destaca el efecto vinculante del dictamen fiscal, que en el caso de autos fue favorable a la concesión, y afirma que su inobservancia es violatoria de la división de funciones de los órganos acusatorio y juzgador.
Considera asimismo vulnerados los principios de legalidad, pro homine, pro libertatis y mínima prisionización (arts. 18 C.Nac. y 8 CADH, y “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad”- Reglas de Tokio-).
/// Por las razones dadas, solicita que se case la sentencia, se declare la nulidad de la resolución recurrida o, en su defecto, que se la revoque y se haga lugar a la concesión, con reserva del caso federal.
3. Hechos reprochados:
Se le atribuye a S.V.C. el hecho ocurrido en la ciudad de San Antonio Oeste el día 28 de noviembre de 2013, en horario no determinado con exactitud, pero aproximadamente entre las 20.30 hs. y las 22.30 hs., oportunidad en la cual ingresó con su vehículo al patio del domicilio sito en… desde allí amenazó a G.G.G., diciéndole “te voy a matar… hija de p… te...

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