Sentecia definitiva Nº 162 de Secretaría Penal STJ N2, 18-09-2012

Fecha18 Septiembre 2012
Número de sentencia162
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26030/12 STJ
SENTENCIA Nº: 162
PROCESADO: M. M.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE MENOR SIN ACCESO CARNAL AGRAVADO PRO SER GRAVEMENTE ULTRAJANTE DOS HECHOS EN CONCURSO REAL-
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 18/09/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., M.A. s/Queja en: \'M., M.A. s/Abuso sexual gravemente ultrajante\'” (Expte.Nº 26030/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 90) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 46, del 18 de junio de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a M.A.M. a la pena de seis años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual de menor sin acceso carnal agravado por ser gravemente ultrajante -dos hechos en concurso real- (arts. 55 y 119 en función de los párrafos segundo y primero C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

3.- En su denegatoria, el Tribunal de origen sostiene que la defensa plantea su disconformidad con lo resuelto en la sentencia, para lo cual saca de contexto las afirmaciones vertidas y realiza un análisis parcial de la prueba. Agrega que el esfuerzo del letrado tiene como objetivo neutralizar el valor dado a las declaraciones de las víctimas, para lo que alega que incurren en contradicciones, lo que ya fue motivo de tratamiento en la sentencia. Expresa que las “declaraciones de las menores víctimas tienen distintos
///2.- matices, no son iguales, no tienen un discurso común en relación a los hechos, porque además las vivencias son distintas, y sobre todo sus edades”. Añade que los relatos de las menores encontraron apoyo en los informes psicológicos y, en el caso de la menor J.A.O.S., en el informe médico de la Dra. Ruiz, que constató en su examen lesión erosiva tipo fisura con himen perforado parcialmente. Argumenta que no puede dejar de valorarse que la otra víctima -N.I.B.CH.- era una menor de cuatro años de edad. A lo anterior suma que los agravios carecen de una precisión concreta y que no basta con menciones doctrinarias o jurisprudenciales genéricas.

4.- La quejosa aduce que el “rechazo liminar de la casación representa una restricción grave e ilegítima del derecho al recurso del imputado art. 8.2 de la CADH y viola la doctrina de la Corte en \'CASAL\'”. Señala que eso se debe a que ha defendido su sentencia, excediendo de una manera grave y notoria el control de admisibilidad para ingresar al de fundabilidad, es decir, a la evaluación de la procedencia sustancial o de fondo. Menciona asimismo los fallos “Herrera Ulloa v. Costa Rica” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y “MARTÍNEZ ARECO” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La parte argumenta que: i) la Cámara en lo Criminal había agotado su jurisdicción; ii) no satisface la garantía de juez imparcial; iii) no asegura el principio de contradicción; iv) impide ampliar fundamentos, y v) suprime la posibilidad de la oralidad y la contradicción. A ello suma que el rechazo resulta arbitrario por ausencia de
///3.- motivación, por lo que violenta el art. 18 de la Constitución Nacional, y que la propia afirmación del sentenciante acerca...

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