Sentecia definitiva Nº 162 de Secretaría Civil STJ N1, 12-12-2007
Fecha | 12 Diciembre 2007 |
Número de sentencia | 162 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22549/07-STJ-
SENTENCIA Nº 162
///MA, 11 de diciembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARGIULO, M.S.c., Argentino Dagoberto s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 22549/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 430 de fecha 22 de octubre de 2007 glosado a fs. 206/207 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 186/192, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 176/181, que en lo que aquí importa, resolvió: “I) HACER LUGAR al recurso de fs. 134 y, dejando sin efecto la sentencia recurrida, rechazar la demanda instaurada. Con costas de ambas instancias a la actora. ...”. Esto es, revocó el pronunciamiento del Juez Primera Instancia que a fs. 129/131 y vta. hiciera lugar a la demanda entablada, condenando a A.D.G., a abonar a la actora, la suma de $ 20.000, con más los intereses correspondientes, y en consecuencia, rechazó la demanda.
2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.- A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad manifiesta, en tanto considera que la misma no encuentra sustento en la realidad probatoria de la causa y es equivocada al endilgarle al “a quo” un error que este no tuvo.
Asimismo manifiesta, que el pronunciamiento recurrido incurre en la violación y/o errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal. En el caso, de los artículos 727, 728 y 729 del Código Civil, invirtiendo además, la carga probatoria (art. 377 del CPCyC.).
///.- ///.-3.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.- Ingresando ahora al examen del planteo recursivo articulado por la actora, se observa la total insuficiencia del mismo en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.- -
En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 186/192 -más allá de la esgrimida arbitrariedad y enunciación de las normas jurídicas invocadas como erroneamente aplicadas- se observa que el recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de las normas citadas, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22549/07-STJ-
SENTENCIA Nº 162
///MA, 11 de diciembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARGIULO, M.S.c., Argentino Dagoberto s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 22549/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 430 de fecha 22 de octubre de 2007 glosado a fs. 206/207 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 186/192, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 176/181, que en lo que aquí importa, resolvió: “I) HACER LUGAR al recurso de fs. 134 y, dejando sin efecto la sentencia recurrida, rechazar la demanda instaurada. Con costas de ambas instancias a la actora. ...”. Esto es, revocó el pronunciamiento del Juez Primera Instancia que a fs. 129/131 y vta. hiciera lugar a la demanda entablada, condenando a A.D.G., a abonar a la actora, la suma de $ 20.000, con más los intereses correspondientes, y en consecuencia, rechazó la demanda.
2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.- A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad manifiesta, en tanto considera que la misma no encuentra sustento en la realidad probatoria de la causa y es equivocada al endilgarle al “a quo” un error que este no tuvo.
Asimismo manifiesta, que el pronunciamiento recurrido incurre en la violación y/o errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal. En el caso, de los artículos 727, 728 y 729 del Código Civil, invirtiendo además, la carga probatoria (art. 377 del CPCyC.).
///.- ///.-3.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.- Ingresando ahora al examen del planteo recursivo articulado por la actora, se observa la total insuficiencia del mismo en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.- -
En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 186/192 -más allá de la esgrimida arbitrariedad y enunciación de las normas jurídicas invocadas como erroneamente aplicadas- se observa que el recurso no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de las normas citadas, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del...
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