Sentencia Nº 16196/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha15 Agosto 2011
Año2011
Número de sentencia16196/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Sentencia [CCSR2] R.B., P.M..08.2011 DESPIDO – Despido disciplinario: características del hecho que lo motiva "El despido por causas admitidas: el despido disciplinario(¡. (...) No todo incumplimiento de obligaciones lega- les o contractuales, o, incluso de reglas morales, autoriza a la parte afectada a rescindir el contrato; el hecho debe ser tan grave que no consienta la prosecución de la relación y tal gravedad ha de apreciarse en el marco de las circunstancias de cada caso y a la luz del principio de buena fe. Ese es nuestro marco legal en el art. 242 -primera parte- de la LCT... el concepto de injuria es un concepto con escasa determinación legal que requiere su delimitación judicial frente a casos concretos...". (Tratado de Derecho del Trabajo Ackerman - Tosca T. IV pág. 192 y ss En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de agosto de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.B.P.M.c.U. S.R.L. y Otro S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 16196/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 429/437 hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. P.A.R.B. condenando al Frigorífico Uriburu S.R.L. a pagar la suma de $ 23.512,03, impone las costas y regula honorarios.- En sus fundamentos analiza la Sra. Juez a quo la jornada laboral, para lo cual tiene en cuenta las tarjetas horarias y la testimonial brindada en autos, concluyendo que el actor trabajaba 5 días a la semana, de lunes a viernes. Luego de evaluar los testimonios y señalar la imprecisión y contradicciones de los dichos de los testigos del actor, hace mérito de las manifestaciones de los Sres. B., Nieto y C. para concluir que el horario era de 6.00 a 15.00 hs..- Tiene por ciertas las afirmaciones del actor en relación a la remuneración que percibía mensualmente, consistente en la suma de $ 1.200, ya que -exceptuando uno de los recibos acompañados por el demandado que se encuentra reservado en Secretaría y que fue reconocido por el actor en su declaración confesional -del que surge la suma de $1.200-, los restantes carecen de eficacia probatoria frente a la ausencia de firma y el desconocimiento de los mismos por parte del actor. En este punto también tiene en cuenta la sentenciante, que la no presentación del libro del art. 52 de la LCT conteniendo la remuneración asignada y percibida por el actor constituye una presunción a favor de las afirmaciones del actor. Fueron significativas y corroborantes para la conclusión a...

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