Sentencia Nº 16190/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia16190/10
Fecha26 Noviembre 2010
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] AGROVETERINARIA CAMPOS PAMPEANOS - 26.11.2010 PRINCIPIOS PROCESALES – Contradicción o bilateralidad Cabe recordar que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación, en forma reiterada ha expresado: "La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa". (Autos: Amigo R.P. c/ Asistencia Médica Social Argentina S.A. y otros s/ ordinario. Tomo: 317 F.: 1500 Ref.: Traslado. Magistrados: N., F., M.O., L., B.. Disidencia: B., L.. Abstención: P., B.. Exp.: A. 25. XXVII. - Fecha: 17/11/1994 ).- /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de noviembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AGROVETERINARIA CAMPOS PAMPEANOS c/LA BASTILLA S.A. S/ Cobro de Pesos" (Expte. Nº 16190/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 84 se declaró la cuestión como de puro derecho y se dipuso re- servar los autos a los efectos que las partes ejerzan sus derechos en los términos del art. 342 2º párrafo del CPCC.- Contra la mencionada resolución la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 86/87, habiendo la juez a quo desestimado a fs. 97/98 el primero de tales remedios, concediendo en cambio la apelación subsidiaria en virtud de la cual arriban las presentes actuaciones a esta Cámara.- II.- Sostiene el recurrente en su pieza de fs. 86/87, que la providencia de fs. 82 de fecha 5/6/10 que ordena la vista a dicha parte, de la declaración de puro derecho, se decretó en clara infracción a lo normado por el art. 127 inc. 8 del código ritual. Asimismo indica que tal inobservancia, trae aparejada la violación de la garantía constituciónal de la defensa en juicio, por cuanto se vió privada de oponerse al pedido formulado por la actora, como así tambien, solicitar el señalamiento de audiencia preliminar y en su caso, ofrecer la prueba pertinente.- III.- Analizado el planteo recursivo, se adelanta su procedencia. Ello así, por cuanto una atenta lectura de lo acontecido, revela...

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