Sentencia Nº 16183/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Fecha19 Octubre 2010
Número de sentencia16183/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] SUAREZ Victoria Lucía y Otro - 19.10.2010 ABOGADOS – Medidas disciplinarias procesales: facultades de los jueces Lino Palacio nos recuerda que: "A fin de salvarguardar el principio de autoridad, ínsito en la posición de preeminencia que corresponde a los jueces en cumplimiento del deber de dirección del proceso, ellos se hallan investidos de una potestad disciplinaria orientada a sancionar las conductas que impliquen la alteración del buen orden y del decoro a los que debe subordinarse la actuación ante los estrados judiciales." (Codigo Procesal, Civil y Comercial de la Nación, T. II, pag. 235 y ss).- Este autor, luego de reseñar las distintas opciones disciplinarias contempladas en el C.P.C.N. -similar a nuestro dispositivo procesal- puntualiza que "...las sanciones disciplinarias en ellas previstas pueden ser aplicadas por el juez o tribunal ante el cual se cometió la falta, siendo facultad privativa de aquellos imponer la sanción que consideren de acuerdo a la gravedad de la infracción..." (ob. cit. pág. 238).- Para encontrar el debido marco de justipreciación de las facultades sancionatorias, hemos de señalar que la disciplina está vinculada a ciertos deberes de las partes, cuya transgresión conlleva una sanción característica, con el objeto que el proceso pueda conducirse normalmente y no se convierta en un escenario donde las mas elementales normas de trato social puedan ser olvidadas.- En otras palabras, lo que trata el juez, es mantener el buen orden y decoro en los juicios asignándole el rol de custodio de ese poder de policía.- Luego de esta introducción se extrae el carácter facultativo de las sanciones disciplinarias, sin que ello presuponga ilegitimidad o arbitrariedad en su ejercicio. Y, en segundo lugar, que la pretensión sancionatoria de las partes no es vinculante para el juez, como una suerte de principio de congruencia sobre el que deba decidir o resolver con especificidad, lo cual lógicamente no es compatible con lo facultativo.- Así lo ha entendido la jurisprudencia al decir: "Respecto a la solicitud del testado de una frase y consecuente adopción de medidas disciplinarias efectuada por el accionado, es dable señalar que la aplicación de sanciones contempladas en el art. 35 del ritual no procede a instancia de parte, pues se trata del ejercicio de facultades que son privativas del juez o Tribunal quien se erige como autoridad del proceso..." (Jurisp.Lex- Doctor Pcia. Bs.As.-Juarez c/ Kubis s/ Ejecutivo).- /// En la ciudad de...

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