Sentencia Nº 16179 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia16179
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MUCHIUT H.H. y Otro c/RODIL Osvaldo M. s/Interdicto" (Expte. Nº 16179 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución del Juzgado de origen que deniega la medida precautoria solicitada por la parte demandada, ocurre ésta a través del presente recurso de apelación II.- Sostiene el agraviado en su memoria de fs. 224/230 que el a quo se equivoca al no hacer lugar a la cautelar solicitada por cuanto le asigna a ésta una margen sumamente estrecho y acotado no advirtiendo -en la inteligencia del apelante- que, en hipótesis como la de autos, la prohibición de innovar es comprensiva del deber de ambas partes de abstenerse de realizar modificaciones en la situación de hecho existente En tal sentido, señala que "La circunstancia, de que tanto el actor como el demandado deban abstenerse de realizar modificaciones y/o mejoras sobre el predio rural en litigio, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, de ninguna manera altera la injusta pretensión de la actora" (sic., fs. 230) En el párrafo final de su pieza recursiva, concluye el agraviado que "De rechazarse la medida cautelar requerida, nos encontraríamos ante el absurdo supuesto de obligar a esta parte a iniciar una acción de retener en contra de la actora, toda vez que la posesión del bien en litigio siempre se encontró en poder de su representado" (sic., ib.). III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en torno del sub lite y para una mejor comprensión del mismo, deviene imprescindible reseñar someramente el discurrir de las presentes actuaciones. IV.- Los actores de autos promovieron a fs. 47 y ss. un interdicto de retener la posesión del inmueble cuya nomenclatura catastral es: S.. XIX, F.. D, Lote 19, Parcela 1, Partida Nº 521.189. Denuncian en su escrito de inicio y en la pieza aclaratoria obrante a fs. 57, que los actos turbatorios se corresponden con "...el alambrado de todos los laterales del Lote 19 dejando solamente abierta la cara que da con el Lote 22 ...sobre la parcela 1 del Lote 19" (sic., fs. 59). Consecuencia de lo expuesto, el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR