Sentencia Nº 16162/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia16162/10
Fecha24 Noviembre 2010
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] PINCHEVSKY, E.- 24.11.10 AMPARO POR MORA – Supuestos: ante conductas omisivas de la Administración, no para remediar una resolución contraria a derecho (...) la conducta lesiva es siempre una conducta omisiva, "La ley dice que la orden de pronto despacho será procedente "cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediera de lo razonable sin emitir...".- "Dejando vencer...sin emitir" es la fórmula legal. Dejar vencer los plazos ...es por cierto una conducta omisiva. ¿Podrían incluirse conductas positivas? Creemos que no. Cuando la Administración resuelve en forma arbitraria o decide archivar las actuaciones, existe resolución, la que deberá atacarse por otra vía. En otras palabras, cuando la Administración resuelve inadecuadamente, el instrumento para remediarlo no es el amparo por mora (podría serlo la recursiva, el amparo general, la acción contencioso administrativa, la acción común, algunos de los llamados "recursos directos", etc. según el caso) (A. por Mora de la Administración Pública, de H.C.B., pág. 64) (...) Ante la mora se puede requerir al juez una orden de pronto despacho pero "ante una resolución ilegítima, deberá atacarse el acto por las vías pertinentes, administrativas o judiciales" (pág. 65).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de noviembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PINCHEVSKY E. c/FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS - LA PAMPA S/ A. por mora" (Expte. Nº 16162/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 73/80 rechaza la acción de amparo por mora de la administración. Para ello se tuvo en cuenta la complejidad de la cuestión a resolver en el sumario que corre por cuerda (Expte. N° 1272) y la prejudicialidad de la causa penal instruida por la justicia federal de Córdoba por la posible comisión -de parte del sumariado- de delitos de lesa humanidad. Ello, justificaría -a criterio de la magistrada- prescindir de los plazos ordinarios y razonables para la tramitación del sumario, por lo que afirma que el obrar de la Administración no puede calificarse de ilegítimo.- A fs. 83/86 expresa agravios el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR