Sentencia Nº 16159/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Fecha27 Mayo 2011
Número de sentencia16159/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]SAAVEDRA, S.- 27.05.2011 RESPONSABILIDAD CIVIL – Daño causado por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113 C.C.): se deben probar la intervención “activa” de la cosa riesgosa en la producción del daño y las “circunstancias” del hecho básico (...) La [responsabilidad] fundada en el riesgo o vicio de la cosa -art. 1113, segundo párrafo, segundo supuesto del C.. Civil-, exige aportar (enunciar y probar) la plataforma fáctica que ponga de manifiesto una relación causal aparente o prima facie entre la cosa y el daño que surge de su intervención en el suceso. Es que la presunción de causalidad consagrada por dicha norma no opera en vacío o por la sola presencia de una cosa en el suceso dañoso, sino en tanto y en cuanto pueda inferirse su intervención "activa" a cuyo efectos son pertinentes y relevantes las "circunstancias" del hecho básico. En otros términos, no es suficiente enunciar el "esqueleto" del hecho; hay que vestirlo con sus características de interés para la dilucidación de la causa. Pues todos los fragmentos fácticos pertinentes se integran y combinan para configurar "el supuesto de hecho" de la responsa- bilidad civil." (M.Z. de González, Resarcimiento de daños, 3 El proceso de daños, pág. 48).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de mayo de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SAAVEDRA S.C. c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Accidente Acción Civil" (Expte. Nº 16159/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 461/466 vta., que rechaza -con costas a la vencida- la demanda promovida por S.S. contra la Provincia de La Pampa, es apelada por la actora quien funda sus agravios a fs. 482/496, que fueron luego contestados -a fs. 498/506- por la demandada.- Al relatar los hechos en que fundó su reclamo, sostuvo la ahora apelante que el día 5 de septiembre de 2007 se encontraba lavando los pisos en el centro de salud "Del Este", donde presta sus servicios, con los productos de limpieza habituales que le provee su empleadora. En esas circunstancias resbala y cae sentada, acreditando el hecho con la constancia emitida por su jefa S.H. quien -conf. surge de fs. 33- se anotició del mismo por la propia accionante, puntualizando que ello ocurrió mientras realizaba tareas de enfermería. Que fue atendida por el Dr. F. quien le ordenó la realización de estudios RMN y TAC de columna lumbosacra que dieron como resultado las...

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