Sentencia Nº 16105/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia16105/10
Año2010
Fecha03 Diciembre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] BADER, M.I.- 03.12.10 CONTRATOS – Cláusula penal: posibilidad de revisión judicial (...) Señala lúcidamente A.M.M. que: "...desde la completitud del ordenamiento jurídico en lo que respecta a la unidad de las etapas de conocimientos y ejecución, que por las propias características y fines de los procesos de ejecución, no permiten articular nulidades (sustanciales) ni proponer excepciones (en el juicio ejecutivo), ..[..].., siempre están facultados los jueces a subsanar los defectos o excesos en que hubieran incurrido en los guarismos últimos, haciendo uso de la potestad morigeradora acordada por los arts. 21, 656, apar. 2* y 953 del Cód. Civil (CNCiv., S.K., "Anticresis Once S.A. c/ Cangallo Catering S.A. y otro", 21097, DJ, 1998 - 2 - 421)" (MORELLO. A.M.".J., Platense- Bs. As. 2000. p. 153).- (...) "..[..]..para cortar el abuso o los excesos numéricos no hay preclusión ni bloqueos legales que obsten o impidan que alguien se enriquezca en perjuicio de otro patrimonio. Cuando el desemboque importe un despropósito y los guarismos colisionen con la regla moral, el órgano judicial no puede declinar ejercer su poder morigerador" (MORELLO. A.M.O.. cit.) CONTRATOS – Cláusula penal: posibilidad de revisión judicial (características que debe tener la pena para permitirla) (...) Recuerda A.A.A. que: "La ley principia por exigir que la pena sea de "monto desproporcionado". Además establece que la desproporción debe ser ponderada a tenor de estas pautas: a) la gravedad de la falta; b) el valor de las prestaciones; y c) las demás circunstancias del caso. a) ..[..].. Pero la "gravedad de la falta" también implica a la gravedad del incumplimiento, al efectivo daño causado al acreedor, a la entidad del daño, a su reiteración.". (ALTERINI, A.A.. "La cláusula penal flexible". Publicado en: LA LEY 2009-B, 1119). – CONTRATOS – Cláusula penal: posibilidad de revisión judicial (cuando la pena desborda el monto mínimo de los intereses) (...) La exorbitancia de la penalidad [que subyace] desde la génesis misma de la suscripción del contrato, toda vez que conectaba la extensión del resarcimiento punible con la mora en la integración del mes y no, por ejemplo, con la restitución del inmueble tal como acontece normalmente en la mayoría de los convenios de locación que se suscriben a diario (...), se erige en un modo solapado y elíptico de pactar en definitiva una tasa de interés -bajo el ropaje de una multa- que desborda por completo la moralidad del sinalagma, proceder éste que ya estaba antiguamente censurado por M. en el Digesto Romano (22,1,44: "Nadie puede estipular en lugar de los intereses una pena, que sea superior a la cuantía lícita de los intereses") según anota lúcidamente A.E.B.(., A.E. "Intereses monetarios". Astrea, Bs. As. 2000, p 165) (…) Jurisprudencia de esta Cámara [de Apelaciones] establece: "Aún cuando la tasa no haya sido observada, el tribunal no puede aprobarla si su monto no se concilia con la moral y las buenas costumbres. Es así que en virtud de lo dispuesto por el art. 953 del C.C., los jueces obrando no arbitrariamente sino cumpliendo tales disposiciones, deben fijar una tasa que concilie los intereses en juego" (causa 9741/00 r.C.A., entre otras) CONTRATOS – Cláusula penal: posibilidad de revisión judicial (cuando la pena desborda el monto mínimo de los intereses) (...) En el marco de la causa "L. dijo la CSJN lo siguiente: ".[..]..La existencia del "abusivo aprovechamiento" de que la Cámara hace mérito surge incontes tablemente de los hechos, sin posibilidad de razonamiento o de prueba en contrario, cuando la diferencia en más derivada de la aplicación de la pena es en sí misma y objetivamente exorbitante. Ello es lo que ocurre, v.g., cuando la cláusula penal multiplica por diez los valores reales de la deuda (L., J.J., "Obligaciones", t. I, núm. 336 bis), hipótesis en que el aprovechamiento abusivo e ilícito nace de las cifras y de la naturaleza de las cosas, que excluyen toda posibilidad de alegación o prueba en contrario". (Subrayado de autoría [de esta Cámara de Apelaciones]. Corte Suprema de Justicia de la Nación. "L.S., A.L.c.M.C.M.S.. Fecha: 18/12/1990. Publicado en: LA LEY 1991-D, 97) En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de diciembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BADER, M.I.c., H.O. y Otro s/Ejecu- tivo y Embargo Ejecutivo (EXPTE....

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