Sentecia definitiva Nº 161 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-12-2016

Número de sentencia161
Fecha19 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 19 de diciembre de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROCHAS, NICOLAS; ASOCIACION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR DE RIO NEGRO - DECORO- Y OTROS S/ PROHIBIMUS" (Expte.N°28708/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs.226/235 los accionantes interponen un recurso de aclaratoria en los términos del art.295 in fine del CPCyC. contra la sentencia de fecha 10 de noviembre del corriente, por medio de la que se resolvió imponerle las costas (cf. art. 68 CPCyC.).
Sostienen los peticionantes que el destino infructuoso de la acción instada se debió a que, sin perjuicio del tipo de acción elegida para cuestionar la aplicación del aumento tarifario de agua potable y los desagues cloacales, por aplicación del principio “iura novit curia” se terminó desvirtuando la acción escogida, cayéndose en un error de encuadre jurídico que impidió el éxito de la misma.
Afirman que la imposición de costas resulta ser un menoscabo a los derechos de los accionantes, una sanción extraordinaria, quedando a criterio de los Jueces de este Tribunal moderar o eximir de costas en atención al tipo de proceso, calidad de los actores o las particularidades especiales del caso.
Agregan que la presente causa debería gozar de eximición de costas por las razones expuestas y que en todo caso se debería determinar qué porcentaje corresponde afrontar a las partes en el presente proceso.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
En primer lugar corresponde analizar si el pretenso recurso es idóneo para aclarar el punto del Auto Interlocutorio referido a la imposición de costas.
Se tiene presente que en la sentencia dictada a fs. 215/223 se advirtió que en fecha 13 de septiembre de 2016 (fs. 107/108) por Presidencia se tuvo por interpuesta acción de Prohibimus en los términos del art. 45 de la Constitución Provincial en virtud de que del petitorio de los accionantes surgía que el objeto de la demanda pretendía por una parte, la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución n° 568/2016 del Departamento Provincial de Aguas y por otra parte -definiendo concretamente la pretensión- se ordene prohibir al Sr. Gobernador de la Provincia aplicar el régimen tarifario impuesto merced al dictado del Decreto n° 1256/2016. Tal decisión referida a la naturaleza jurídica de la acción había quedado consentida, por lo que el Tribunal entendió que correspondía expedirse en dicho contexto.
Con fecha del 10 de noviembre de...

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