Sentecia definitiva Nº 161 de Secretaría Penal STJ N2, 18-09-2012

Número de sentencia161
Fecha18 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25924/12 STJ
SENTENCIA Nº: 161
PROCESADO: C. O.O.
DELITO: ABUSO SEXUAL CONTINUADO AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR HABER UTILIZADO UN ARMA PARA COMETERLO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 18/09/12
FIRMANTES: M.B.S.N. EN ABSTENCIÓN

///MA, de septiembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., O.O. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 25924/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 868/877 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 906) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 116, del 3 de julio de 2012, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el doctor E.G. en representación de O.O.C., con costas, y, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 29/12 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, del 13 de abril del corriente, que había condenado al nombrado a la pena de quince años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual continuado agravado por acceso carnal y por haber utilizado un arma para cometerlo (art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo inc. d C.P.).

1.2. Contra lo decidido, la defensa interpuso el recurso extraordinario federal en examen.

1.3.- De tal presentación recursiva se corrió traslado a la F.ía General, a la Defensoría General y a la parte querellante, las cuales se manifestaron por el rechazo del recurso impetrado por la defensa.

///2.
2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La defensa sostiene que la sentencia impugnada vulnera la garantía del doble conforme, el debido proceso y la defensa en juicio, y además pondera de modo arbitrario la prueba.

Reitera sus agravios casatorios en torno a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de origen, tanto en lo que respecta a las entrevistas en cámara G. (de la víctima y su “amigovio”), las declaraciones testimoniales y los demás informes y dictámenes científicos, médicos y psicológicos. Agrega que la Cámara habría omitido considerar pruebas y circunstancias conducentes y hasta dirimentes para el caso.

En cuanto a la sentencia de este Cuerpo, sostiene que no trató sus agravios de manera razonada y fundada, y particulariza algunos aspectos que a su entender habrían sido omitidos (rigor de los informes psicológicos, contradicciones entre testimonios, análisis de las expresiones de la menor en ambos relatos, aplicación de agravantes, crueldad y desproporcionalidad de la pena).

Expresa que “el sólo racconto de los argumentos defensivos y su automático descarte sin analizarlos debidamente, no refleja el derecho al doble conforme”.

Cuestiona también la remisión a los argumentos de la Cámara efectuada por la sentencia que impugna y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dictámenes de la Defensoría General en abono de su postura.

3.- Dictamen de la F.ía General:

///3.
Al contestar el traslado conferido, la señora F. General subrogante solicita el rechazo del recurso incoado por la defensa, por absoluta improcedencia e inadmisibilidad formal y jurídica.

En relación con el agravio relativo a la arbitrariedad de la sentencia, entiende que esta ha dado tratamiento suficiente a los planteos de la defensa, por lo que no se configura tal vicio, y afirma que es válida la remisión a los argumentos de la sentencia del a quo, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.

Refiere que el escrito recursivo omite señalar con mínima precisión cuál sería la afectación sustancial que el fallo le ocasiona al imputado, toda vez que se respondieron y denegaron los agravios incoados anteriormente y estos coinciden con los interpuestos en el recurso en análisis.

Sostiene que los planteos de la defensa no llegan a constituir más que discrepancias subjetivas o de criterio, sin la suficiente trascendencia o excepcionalidad que habilite la instancia extraordinaria.

En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la revisión del fallo, reitera el criterio de la F.ía General en cuanto a que en la instancia de admisibilidad del recurso de casación ante este Superior Tribunal se llevó a cabo una revisión integral de la sentencia...

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