Sentencia Nº 161 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-04-2022

Número de sentencia161
Fecha26 Abril 2022
MateriaR.S.M.J. Vs. V.H.E. S/ ALIMENTOS

JUICIO: R.S.M.J. c/ VALLEJO HECTOR EDUARDO s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 10707/19. APELACION. Sentencia 161 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR Para resolver el recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “R.S.M.J. c/ VALLEJO HECTOR EDUARDO s/ ALIMENTOS” Expte. N° 10707/19, que tramitan por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- La letrada S.M.V., en representación del Sr. H.E.V., interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 09/08/21 que expresamente dispuso: “...I) HACER LUGAR a la demanda iniciada por S.M.J.R., DNI 29.310.763, atento a lo considerado. En consecuencia, se establece una cuota de alimentos que el progenitor H.E.V., DNI 23.576.521, debe pasar en forma mensual a favor de sus hijos J.Á.R., DNI 44.814.221 y L.D.R., DNI 43.500.715, en el monto equivalente al 60% sobre un salario mínimo, vital y móvil (30% para cada hijo). Dicha cuota tendrá vigencia a partir de la fecha de inicio del presente juicio... En caso de que se acredite que el demandado tiene trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria ascenderá al 40% (cuarenta por ciento), es decir el equivalente al 20% de sus ingresos mensuales para cada uno de sus hijos...”. II- Concedido el recurso de apelación por providencia de fecha 30/08/21 se notifica al recurrente para que exprese agravios. a) Primer agravio. Manifiesta que el fallo impugnado incurre en manifiesta arbitrariedad, en la medida que no cumple con el recaudo de ser la derivación razonada del derecho vigente, conteniendo vicios de motivación y arbitrariedad. La sentencia se aparta de las probanzas y omite considerar cuestiones oportunamente planteadas. Señala que la actora informa que el demandado tiene un taller de chapa y pintura para automotores, lo cual no se encuentra acreditado, pero omite denunciar que ella es empleada de la Policía de Tucumán. Expresa que el demandado se presentó a la audiencia de fecha 19/10/20 en la cual manifiesta verbalmente los ingresos que posee y que se encuentran acreditados en el expediente a través de la DDJJ que fue acompañada con Negativa de la Anses y Constancia de Inscripción de AFIP en la que figura como monotributista social categoría “A”, donde declara que tiene a su cargo dos hijos menores de edad (lo señalado dice que se omitió agregar en el acta). Dicha categoría tiene un ingreso anual de $ 370.000, mensual de $30.833,33. Este es el caudal económico que debió considerarse a la hora de dictar sentencia, para no incurrir en una cuota que se torne difícil de afrontar, lo que -lejos de beneficiar- puede repercutir negativamente en los alimentados. Sostiene que la cuota luce elevada, el quantum se ha edificado sobre el sistema de presunciones de los ingresos del alimentante. Si bien, en casos como éste, donde no es posible conocer con certeza los ingresos del accionado, es cierto que el monto deba fijarse de conformidad a las presunciones que surgen a partir del plexo probatorio, (no se comprobó que el demandado tuviere mayores ingresos a los denunciados). Pero también, no es menos cierto que el análisis no debe limitarse y/o reducirse a solo la capacidad económica de uno de los progenitores, porque como se dijo, la obligación alimentaria es compartida (la actora se desempeña como empleada de la Policía de Tucumán). Parte de una premisa incuestionable de que ambos progenitores, por imperio de la ley, tienen la obligación de cumplir con la prestación alimentaria a favor de sus hijos, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. b) Segundo agravio. Relata que la sentenciante en sus considerandos menciona todos los derechos reconocidos de los niños, pero al hacer aplicación del mismo vulnera en forma discriminatoria los derechos de los hijos convivientes del demandado que tiene a su cargo, sus dos hijos adolescentes, ya que al sentenciar un 60% para los hijos reclamantes, no considera la existencia de aquellos, obviando hacer una aplicación equitativa entre los adolescentes convivientes con el demandado. c) Tercer agravio. Alega que como ya lo mencionó sigue sin resolverse, hasta la fecha, el beneficio para litigar sin gastos solicitado en dos oportunidades. Aclara que su parte fue activa y diligente en el trámite para lograr su concesión. Según puede advertirse también, se trata de un proceso donde se cumplieron todas las etapas previstas para llegar al dictado de un pronunciamiento definitivo, lo que revela el interés del actor...

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