Sentencia Nº 16081/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha10 Noviembre 2011
Número de sentencia16081/10
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de noviembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.J.A.c.F.J.s.ón por Despido" (Expte. Nº 16081/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 298/302 hizo lugar a la demanda laboral entablada por J.A.C. contra J.F.A., condenando a este último a pagar al actor la suma reclamada con más intereses a tasa mix desde que los rubros demandados fueron debidos. Las costas del juicio fueron impuestas al condenado.- El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el demandado que expresó sus agravios a fs. 308/311vta., los que merecieron del actor la respuesta que se agrega a fs. 315/318vta.- II.- a) Se agravia en primer término el accionado porque la juez a quo tuvo por acreditada la existencia de vínculo laboral entre las partes. Dice que ninguno de los testigos declarantes vio al actor más de un día o día y medio conduciendo la cosechadora de A., entendiendo por ello que resulta arbitrario tener por acreditada una relación de trabajo agrario. Sostiene que la reconocida permanencia del actor viviendo en el campo de Camiletti desde fines del año 2003 hasta principios del año 2006 no ha sido tratada en la sentencia y que aquella hace presumir que el actor trabajaba para el nombrado y no para el demandado. Afirma también que como el actor no probó haber prestado servicios para A. por el pago de una remuneración, ni que aquéllos fueran en relación de dependencia, debe revocarse la sentencia apelada ya que el propio C. ha reconocido que prestaba servicios para otras personas durante dicho lapso. Alega finalmente que el actor ha sido mendaz al alegar un supuesto accidente de trabajo a principios del 2006, ya que según las historias clínicas agregadas en autos C. no estuvo enfermo en esa época.- Los referidos agravios no resultan atendibles. La apreciación en conjunto de todas las declaraciones analizadas por la juez a quo para resolver (fs. 144/145, 146/147, 153, 154/155 y 229) conduce a coincidir con la decisión apelada, desde que revela que efectivamente el actor trabajó a las órdenes del demandado como conductor de maquinaria agrícola empleada por el accionado (como contratista rural) para la realización de...

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