Sentencia Nº 943 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-08-2023

Número de sentencia943
Fecha09 Agosto 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaMELCHIORI ASAT MICAELA NICOLE Vs. . CITYTECH S.A. S/ COBRO DE PESOS

"2022 - Año de la Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas" SENT N°.: 1602 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Contencioso Administrativo, L., Civil en Documentos y L. y Cobros y A., integrada por el señor Vocal doctor D.L. y las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A. en autos: “ M.A.M.N. vs. CITYTECH S.A. s/ Cobro de pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctoras E.R.C., C.B.S. y doctor D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora E.R.C., dijo:

I.- Citytech S.A. plantea recurso de casación contra la sentencia N° 130 de la Excma.
Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 26 de julio de 2022, que fue concedido mediante resolución del referido Tribunal del 16-09-2022. Solo la parte actora presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), tal como se desprende del informe actuarial del 25-10-2022.

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, L., Civil en Documentos y L., y Cobro y A., como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El recurso ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL, sin embargo, no cumple con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte. En el punto I de aquella reglamentación se dispone: “ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos”. Asimismo, por la Acordada N° 126/19, también emitida por este Tribunal Supremo, se decidió que “el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada N° 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019”. En la especie, el recurso de casación interpuesto por la demandada el día 18-08-2022, en diversos pasajes (fs. 22, 25 y 26 de dicha presentación), no respeta el tamaño mínimo de letra exigido por la Acordada N° 1498/18. A mayor abundamiento, es dable apuntar, en orden al requisito del afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL, que la póliza de seguro de caución que acompaña la recurrente no tiene por objeto garantizar el pago de la condena confirmada mediante el fallo impugnado; por lo tanto aquel recaudo tampoco se encuentra satisfecho. La recurrente acompañó póliza de seguro de caución para “Sustitución de Medidas Cautelares” emitida por Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros, que dispone que la compañía aseguradora “con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta Póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan”, garantiza a “M.A.M.N. (el asegurado), y hasta la suma máxima de Pesos Un Millón Doscientos Diez Mil Cuatrocientos Setenta y un y 83/100 ($1.210.471,83) el pago resulte obligado a efectuarle Citytech Sociedad Anónima (el...

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