Sentencia Nº 16019/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia16019/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "T.R.C.c.N.H. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 16019/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La titular del Juzgado Civil N° 6, acogió la solicitud de prórroga territorial -de fs. 165 bis- acordada entre el actor y uno de los codemandados, y remitió la causa para su radicación por ante el Juzgado de Primera Instancia de igual clase, de la Tercera Circunscripción Judicial, quien resistió el envió con base en los argumentos dados -oportunamente- por la agente fiscal a fs. 172/175 La cuestión, se origina en el hecho de haber interpuesto el actor su demanda ante un Tribunal distinto al que correspondía en virtud de lo normado por el art. 5 inc. 4° del C.P.C. y C., actitud que importó la prórroga tácita de competencia, a que alude el segundo párrafo del art. 2 del mismo cuerpo legal Siendo ello así, y al no haber articulado los codemandados la excepción de incompetencia, entiende la Dra. D. que la titular del Juzgado N° 6 admitió la radicación de la causa, precluyendo su facultad y la de las partes para modificarla. Sin apartarse de esa plataforma fáctica la jueza remitente evaluó de manera distintinta los preceptos procesales involucrados, para concluir en que -sin perjuicio de lo actuado- mediando voluntad expresa de la partes, la prórroga territorial es viable en cualquier oportunidad del trámite, según los términos del artículo 2 del código de rito que no fija un límite temporal para ello Planteada la cuestión en esos términos, lo primero a definir es si la plataforma fáctica ha sido adecuadamente interpretada por las preopinantes. Del mismo escrito de fs. 165 bis -en su...

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