Sentencia Nº 16016/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia16016/10
Año2010
Fecha04 Octubre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] LOS CHAÑARES S.A.- 04.10.2010 ACTOS PROPIOS (TEORÍA DE LOS) – Caracterización y alcance Según ha sostenido la jurisprudencia "La teoría de los actos propios comporta un límite al ejercicio de un derecho subjetivo o una facultad derivada del principio de la buena fe. Particularmente la de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento coherente. 2. Su ámbito de aplicación se relaciona tanto cuando se pretende impugnar la conducta anterior (expresa o tácita), poniendo el derecho límites a esa impugnación por considerarla contraria a la buena fé, o, cuando se pretende ejercitar algún derecho o facultad en contra- dicción con anteriores conductas de relevancia jurídica y que también chocan con la buena fe". (C.N.Com "Ruetalo c/Transportes Chevallier" Jur. Lex Doctor).- La regla románica que en su expresión latina dice "venire contra factum propium nullo conceditur", ha sido reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, diciendo que: "Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberadamente cumplida, jurídicamente relevante y plenamente eficaz." (Fallos 304-121, 305-419, 307-354 entre tantos otros) En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de octubre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOS CHAÑARES S.A. y Otros c/GARCIA CAMPO Víctor S/ Ordinario" (Expte. Nº r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 440/444 el juez a quo hace lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, imponiendo las costas a cargo de la parte actora. Apela este último, obrando la expresión de agravios a fs. 452/456vta., la que fue contestada a fs. 458/459.- Para así resolver, la juez a quo se basó en el informe de la Dirección de Personas Jurídicas de esta Provincia de La Pampa (fs. 322) y con fundamento en el art. 11 inc. 2 de la Ley de Sociedades Nº 19550, y lo dispuesto en el art. 5 inc. 11 del CPCC, arribó a la conclusión que el último domicilio social establecido en legal forma de "Estancia Los Chañares S.A.", se corresponde con la ciudad de Bahía Blanca (calle Av. C. Nº 630).- En su memorial, el recurrente alega...

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