Sentecia definitiva Nº 160 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2018

Fecha26 Octubre 2018
Número de sentencia160
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZAVALA POBLETE, David Elías s/Lesiones leves culposas s/Casación" (Expte.Nº 29577/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 120, del 2 de octubre de 2017, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a David Elías Zavala Poblete en orden al delito de lesiones leves culposas.
1.2. En oposición a ello, el Ministerio Público Fiscal deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el sentenciante ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, lo que ha traído aparejado un error en la aplicación del derecho. Argumenta que no han sido contradichas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, en referencia a las mordeduras de los perros que sufrió la víctima luego de ingresar a un predio polideportivo municipal, en razón de lo cual se le reprochó al imputado una acción por omisión, por no haber cumplido con su obligación de garante de la seguridad del ese espacio.
En tal sentido, alega que la entrada no se encontraba debidamente cerrada, tal como afirmaron la víctima y su esposo Germán Darío Frullani, quienes señalaron que no tuvieron ningún inconveniente para acceder por la puerta lateral, a lo que suma que la utilización de los perros no era parte de la debida obligación de seguridad del predio. Respecto de que no se aplicara la Ordenanza Municipal 065/2006 puesto que alude a espacios públicos y en el caso se trataba de uno cerrado, la recurrente sostiene que en definitiva se trataba de un edificio público y que no se adoptaron medidas de prevención para su custodia mediante perros, tales como advertir su presencia y señalar la peligrosidad, lo que aumentó el riesgo permitido.
/// También se opone al criterio del juzgador en cuanto al no establecimiento de la raza de dichos animales, en tanto lo relevante es que eran efectivamente peligrosos, y agrega que en el contrato suscripto entre el municipio y el imputado para que se desempeñara como sereno del predio no se incluían los perros, que eran de su propiedad y responsabilidad.
A favor de la postura de cargo señala el art. 2 de la Ley 4043 (BO del 19/01/2006) y los arts. 2 y 4 de la Ordenanza Municipal ya mencionada, que entiende incorrectamente valoradas. A la luz de las normas indicadas, sintetiza que el señor Zavala Poblete traspuso el ámbito de riesgo permitido, por motivos de experiencia y lógica, al dejar sueltos los perros de los que era propietario, sin supervisión directa, situación que la víctima desconocía dada la ausencia de un cartel indicador.
Consecuentemente, considera aplicable el art. 94 primer párrafo del...

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