Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-03-2012

Número de sentencia16
Fecha08 Marzo 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de marzo de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Franciso Antonio CERDERA y Gustavo A. AZPEITÍA -los dos últimos por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “MARTINEZ, MIGUEL ANGEL C/ LINARES, HUGO GERMAN S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 25106/11-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto -en su propio derecho- por los doctores Rafael N. AUGUGLIARO y Miguel Ángel GALINDO ROLDÁN, abogados de la parte actora, a fs. 97/102 vlta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- LO DECIDIDO EN LA INSTANCIA ANTERIOR:

1.1.- Mediante el pronunciamiento de fs. 90/93, el Tribunal de grado condenó solidariamente a Hugo Germán LINARES por el capital determinado en la causa “MARTINEZ, Miguel Ángel c/ Fresco, Gabriel Darío s/Reclamo” (Expte. 392/06 del registro de Cámara). No obstante, rechazó la extensión de condena que los doctores Miguel GALINDO ROLDÁN y Rafael AUGUGLIARO pretendían con relación a los honorarios regulados a su favor en dicha causa.
/// ///-2- 1.2.- En esta última, la Cámara había condenado a Gabriel Darío Fresco a pagarle al actor los créditos liquidados en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, liquidación final, diferencias salariales, horas extra y sanciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25323, con motivo de la relación laboral mantenida entre las partes.

Promovida la ejecución de esa sentencia, se presentó Hugo Germán LINARES, quien interpuso un incidente de levantamiento de embargo y de intervención de caja ordenados con fundamento en que el comercio conde se practicaban las medidas era de su propiedad, extremo que acreditaba con el certificado de habilitación comercial a su nombre y el contrato de comodato del inmueble donde se asentaba el negocio. Rechazado dicho incidente, el actor promovió una nueva demanda en estos autos tendiente a que se extendiera solidariamente a Linares la condena dictada en la causa iniciada contra Fresco.

En la sentencia dictada en estos autos, el Tribunal de grado se abocó al tratamiento de la legitimación pasiva de aquel, quien sostuvo en su defensa que no se había operado la transmisión del fondo de comercio puesto que obtuvo una nueva habilitación después de que fuera dado de baja el anterior negocio. En tal sentido, la Cámara expresó que la ausencia de habilitación no impedía considerar la existencia de un comercio ni tampoco dejar de advertir los efectos de su funcionamiento respecto de las relaciones laborales que comprometía.

Así –estimó el tribunal a quo-, la referida ausencia no pasaba de ser una mera infracción administrativa municipal, pues del incidente de levantamiento de embargo no surgía que el comercio hubiese dejado de funcionar en momento alguno, sino que, por el contrario, Fresco y su esposa nunca habrían dejado de atenderlo.

1.3.- La Cámara tuvo entonces por probado que se había dado un supuesto de transmisión de establecimiento entre /// ///-3- Fresco y Linares, por lo que este resultaba solidariamente responsable por las obligaciones laborales con el actor en los términos de los arts. 225 y 228 de la LCT. En cambio, entendió que no correspondía extenderle la condena impuesta por los honorarios regulados en la causa dirigida contra Fresco...

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