Sentecia interlocutoria Nº 16 de Secretaría Penal STJ N2, 10-07-2017

Fecha10 Julio 2017
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., J.M. s/Privación ilegítima de la libertad y lesiones leves en concurso real s/ Casación” (Expte. Nº 29233/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Mediante providencia fundada del 16 de mayo de 2017, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia paraliza la tramitación del recurso de casación interpuesto por la defensa particular del señor J.M.M.
2. Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso de reposición, del que se corre vista al señor Fiscal General quien presenta un escrito de contestación que se glosa a fs. 515/517 vta., luego de lo cual los autos se llaman al acuerdo.
3. La defensa reseña los antecedente de la causa y sostiene que tal suspensión es errónea atento el orden público del instituto de la prescripción de la acción, que era lo solicitado en el recurso de casación. Sostiene que esto obstaba a la decisión que se cuestiona. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4. El Sr. Fiscal General contesta que la providencia impugnada es ajustada a derecho atento a la doctrina legal que cita. Entiende inaplicable al caso la jurisprudencia de la Corte mencionada por el recurrente, puesto que confunde un argumento de orden público con los efectos procesales de la declaración de rebeldía.
5. El recurso de reposición no puede prosperar.
En efecto, no es puesto en duda el dato procesal vinculado a la declaración de rebeldía del imputado y por tanto su negativa a sujetarse al proceso.
En tales condiciones, sólo cabe confirmar lo realizado por el Presidente de este Cuerpo en concordancia con las citas de...

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