Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 20-03-2012

Fecha20 Marzo 2012
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 20 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DESPOS, Juana María s/QUEJA EN: \'TEJEDA, María Nélida c/VUILLERMIN, Néstor Horacio s/ORDINARIO\'” (Expte. Nº 25647/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora, señora Juana María Despos, en el carácter de curadora definitiva de la señora María Nelida Tejeda, pretende obtener la apertura del recurso de casación articulado a fs. 41/51 y vta. de autos, que fuera declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante la Sentencia que obra agregada en copias a fs. 52/53 y vta. de autos.

Que, según da cuenta la documental glosada a fs. 52/53 y vta. de autos, la Cámara de Apelaciones de Cipolletti sustento el rechazó del antedicho recurso en la carencia de fundamentos evidenciada en el escrito casatorio en orden a lo prescripto por el artículo 286 del CPCyC. Expresó el Tribunal en torno a ello, que sólo se evidencia en el mismo la disconformidad del recurrente con el criterio de selección y valoración de las pruebas efectuada por la Cámara para arribar al resultado del pleito, lo que constituye una cuestión fáctico-probatoria cuya revisión, salvo absurdo no acreditado en autos, se encuentra fuera de la orbita del recurso extraordinario local intentado.-
Que mediante tal pronunciamiento, el Tribunal “a-quo” confirmó la sentencia que obra en copias a fs. 37/38 y vta. de autos, la cual, receptó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y resolvió revocar la sentencia de Primera Instancia, rechazando en consecuencia la demanda promovida por María Nélida Tejeda contra Néstor Horacio Vueillermin, en la pretensión de revocar la donación remuneratoria realizada por la nombrada a favor de Néstor Horacio Vuillermin con respecto///.- ///.-al inmueble sito en Colonia Lucinda, Estación Cipolletti, departamento de General Roca, individualizado como parte del Lote 18, fracción A, Sección XXVI, designado como Lote siete de la Manzana A, cuya nomenclatura catastral es departamento Catastral 03, Circunscripción 1, Sección J, manzana 216, Parcela 08, que fuera instrumentada mediante la escritura Pública de fecha 8 de enero de 2002 y pasada por ante el notario Gastón Augusto Zavala , en la ciudad de Choele Choel y titular del registro 106 de la Provincia de Río Negro, con costas en ambas instancias a la actora vencida.


Que por su parte, mediante la sentencia que luce en copia a fs. 15/25 y vta. de autos, el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por María Nelida Tejeda, y declaró la nulidad de la oferta de donación remuneratoria.

Que en efecto, el magistrado consideró que al tiempo de celebrarse la donación remuneratoria instrumentada en la...

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