Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-03-2012

Número de sentencia16
Fecha08 Marzo 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA 7 de marzo de 2012
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "MEDINA, ALFREDO ARMANDO Y OTROS S/ MANDAMUS" (Expte.Nº 25272/11-STJ-), y puestas a despacho a resolver; y
-
CONSIDERANDO:
-
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:

A fs. 62/73 Luciano Franco Tirano, Alfredo Armando Medina, Domingo Eduardo Racedo, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Kalamikoy, interponen mandamiento de ejecución, en los términos del art. 7 de la ley B 1829 y art. 44 de la Constitución Provincial, contra el Ente para el Desarrollo de las ciudades de Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Lago Pellegrini, Peri lago y Península Ruca-Co (ENDECIC) requiriendo se le ordene de inmediato suministrar la información oportunamente se le solicitara y fuera denegada (cf. detalle de fs. 62/63).


Sostienen que el ENDECIC recibió en donación tierras de la Provincia de Río Negro, sometidas a cargo por las leyes 4038, 3682 y 3186, el cual ha sido incumplido; y que han requerido infructuosamente información respecto de las tierras transferidas, habiendo agotado la vía administrativa.


Alegan que el citado Ente se ha sustraído al control por parte de los habitantes de la zona donde tiene su competencia; manteniendo en secreto los asuntos públicos.


Aducen que se les impide el ejercicio de otros derechos al no poder acceder al expte. administrativo donde son parte (derecho de defensa e impugnación ante un concurso público de inversores).


A fs. 79/ 107 el apoderado de Fiscalía de Estado, Dr. Cosme A. Nacci, manifiesta que las presentaciones de los amparistas en sede administrativa son profusas y diversas. Sostiene que conforme a los términos de la referida Carta Documento del 10/08/10 remitida al Sr. Carlos Rodríguez, como responsable del ENDECIC, surge claramente que no se solicita información sino que, por el contrario se expresan conclusiones, partiendo de certezas, al menos para los aquí amparistas.
-
Aclara que, el reclamo de información encubre un interés que fue omitido deliberadamente por los amparistas, quienes hicieron una presentación ante la Legislatura Provincial reclamando sus derechos sobre la parcela donada por el Estado provincial al Ente.


Señala que si la donación caía por supuesto incumplimiento del cargo, el inmueble se retrotraría al Estado y los amparistas podrían reclamar las tierras en cuestión.


Destaca la publicidad de los actos de ENDECIC en relación al concurso de inversores (Diario Río Negro y pág. Web del Ente), información de acceso a todos los ciudadanos. Por último, solicita el rechazo del mandamus, con expresa imposición de costas.



A fs. 110/152 el apoderado del EN.DE.CIC Dr. Luis Pérez Peña contesta el informe requerido. Señala la improcedencia del mandamus, en coincidencia con lo expresado por la Fiscalía de Estado; ya que los amparistas manifiestan conocer la información solicitada, denegada por el Ente; y en virtud de ese conocimiento lo intiman a no realizar ningún acto de disposición y/o administración del bien donado.


Agrega que se conformó el Comité de Adjudicación conforme a la Ley 3408 (indica la integración y resoluciones pertinentes) y se se aprobó el Pliego de Condiciones y Llamado a Concurso de Inversores en diciembre de 2010, el que fue publicado en el Diario Río Negro y en la página de Ente.


Asimismo, señala que el Comité de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR