Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 14-04-2010

Número de sentencia16
Fecha14 Abril 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23688/09-STJ-
SENTENCIA Nº 16

///MA, 14 de abril de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “NAHUELQUIN BARRIA, José Armando c/SPINETTA, Carolina y Otra s/ INTERDICTO DE RECOBRAR Y MEDIDA CAUTELAR s/CASACION” (Expte. Nº 23688/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 381/402, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- SENTENCIA RECURRIDA.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 96 de fecha 04 de diciembre de 2008, obrante a fs. 486/491, resolvió: “1ro.) hacer lugar a los recursos de fs. 347 y 464, disponiendo el rechazo del interdicto de recobrar///.- ///.-promovido por Nahuelquín Barría, haciendo lugar al interdicto de retener que promoviera María Inés Spinetta. 2do.) Las costas, por la forma que se decide y lo dispuesto por el art. 68 del código procesal de la materia, se impondrán al vencido.”.

Esto es, revocó la sentencia de Primera Instancia que a fs. 336/341 hiciera lugar a la demanda (interdicto de recobrar) promovida por José Armando Nahuelquín Barría y desestimara la demanda (interdicto de retener) interpuesta por María Inés Spinetta.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación José Armando Nahuelquín Barría a fs. 381/402, planteo que es contestado por María Inés Spinetta a fs. 405/409 y vta..

Al respecto, la parte recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad y absurdidad en la valoración de las constancias de la causa (prueba testimonial, documental, etc.). b) En la omisión de ponderar prueba esencial. En el caso, de la moratoria suscripta con el Municipio en el año 2000, por las deudas que los inmuebles habían generado; la entrega de la posesión del inmueble oportunamente ordenada en el expediente laboral “Barría Saldivia, José Adrián c/Russo y Barrilli S.A. s/ Accidente de Trabajo”. c) En la violación de la ley y doctrina aplicables (arts. 163, inc. 5*, 614, 610 del CPCyC. y 18 de/// ///2.-la Constitución Nacional, etc.).

3.- ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.

Previo a ingresar al análisis de los cuestionamientos esgrimidos por la parte recurrente, para una mejor comprensión de lo que aquí se discute, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con la presentación de fs. 46/56 formulada por José Armando Nahuelquín Barría, promoviendo interdicto de recobrar en los términos de los arts. 614 y ss. del CPCyC., contra Carolina Spinetta y María Inés Spinetta, sobre los inmuebles identificados catastralmente como 19-2-C-611-2 y 19-2-C-611-16.

Sostiene que desde el año 1999 es poseedor de dichos inmuebles, posesión que le fuera otorgada vía judicial al haber sido cesionario de los derechos de la subasta de aquéllos en autos: “Barría Saldivia, José c/Russo y Barrilli SH. s/ Accidente de Trabajo” (Expte. Nº 9006/95), que tramitaran por ante la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche, argumentando que desde esa fecha ha ejercido, en forma pública y pacífica, la posesión que invoca en virtud de los actos a los que refiere.

Expresa que el día 22.04.2006, en oportunidad en que se encontraba en Villa La Angostura, fue anoticiado en forma telefónica del despojo que respecto de los inmuebles le atribuyó luego a las Sras. Spinetta. Las mismas obligaron a la persona que se encontraba trabajando bajo sus órdenes en los inmuebles (Sr. Aedo) a retirarse de los mismos, invocando///.- ///.-derechos de propiedad.

Manifiesta que al día siguiente (23.04.2006), concurrió a los inmuebles y constató que se había desmantelado la construcción que había efectuado por lo que radicó la denuncia correspondiente, que luego diera origen a la causa penal caratulada: “Nahuelquín Barría, José Armando s/Denuncia”. Funda en derecho su pretensión y ofrece prueba (ver fs. 54/56).

Corrido el pertinente traslado, a fs. 126/129 se presentó María Carolina Spinetta, quien contestó la demanda y negó los hechos invocados, ofreciendo prueba. A fs. 147/153, hizo lo propio la codemandada María Inés Spinetta.

Sostienen que los inmuebles en cuestión fueron adquiridos por María Inés Spinetta, mediante escritura traslativa de dominio de fecha 09.12.2005, e indican que con anterioridad a esa fecha (en el mes de octubre aproximadamente), la señora María Carolina Spinetta había visitado los inmuebles en compañía de Guillermo Irujo (representante de la Inmobiliaria de Heidi Scheiter), indicando que tenían un cartel de venta de dicha inmobiliaria.

Expresan que con posterioridad (en el mes de noviembre), la señora María Inés Spinetta visitó los inmuebles y se decidió a adquirirlos de manos del vendedor, señor Barrilli, alegando que en el mes de enero de 2006, la señora María Carolina Spinetta concurrió en dos oportunidades a visitar los inmuebles junto con familiares y vecinos, como así también con el arquitecto Ramiro Varice, quien habría efectuado tareas de relevamiento y medición, por lo que en el mes de marzo de///.- ///3.-ese año 2006, se habría...

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