Sentecia interlocutoria Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 04-05-2009

Número de sentencia16
Fecha04 Mayo 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23586/09-STJ-
AUTO INTERL. Nº 16

///MA, 4 de mayo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAAVEDRA, Ernesto Horacio c/FORD ARGENTINA S.A y BANCA DEL LAVORO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 23586/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:


Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 604, de fecha 9 de diciembre de 2008, declaró formalmente admisibles los recursos de casación articulados por la actora -Saavedra, Ernesto Horacio- a fs. 931/952, y por la demandada -Ford Argentina S.C.A.-, a fs. 956/991, contra el fallo de dicho Tribunal, que obra glosado a fs. 911/924 de autos.


Que en lo que aquí importa, la sentencia atacada resolvió por mayoría rechazar los recursos de apelación interpuestos por los hoy casacionistas, en contra de lo dispuesto en la sentencia de Primera Instancia, glosada a fs. 800/808 de autos; e imponer las costas de Alzada, por lo actuado por Ford Argentina, en un 80% a su cargo, y 20% por el orden causado entre la misma y la actora, por lo actuado por la Banca del Lavoro, costas en su totalidad a la actora.


Que mediante el decisorio que se recurre, la Cámara de Apelaciones recepta el fallo de Primera Instancia, que al resolver sobre la acción de daños y perjuicios por vicios redhibitorios instaurada por el actor en contra de Ford Argentina SCA y Banca Nazionale del Lavoro, dispuso: I-Condenar a Ford Argentina S.C.A. a pagar en diez días corridos, a Ernesto Horacio Saavedra, la suma de $81.782, mas los nuevos intereses moratorios que esa suma devengue al 24% anual hasta el efectivo pago, en caso de incumplimiento en término (art. 623 del ///.- ///.-Código Civil), bajo apercibimiento de ejecución II)-Rechazar la demanda interpuesta contra Banca Nazionale del Lavoro S.A. III)-Condenar a Ford Argentina S.C.A. a pagar las costas del juicio, excepto las ocasionadas por la defensa de Banca Nazionale del Lavoro S.A. IV)- Condenar a Ernesto Horacio Saavedra a pagar las costas ocasionadas por la defensa de Banca Nazionale del Lavoro.


A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el codemandado –Ford Argentina S.C.A.- aduce que la sentencia de Alzada incurre en violación de la ley, pues insiste en aplicar la ley 24.240, normativa a su criterio inaplicable al caso de autos, por faltarle un requisito tan básico como el previsto por los artículos 1 y 2 de dicha normativa: La Banca del Lavoro no es consumidor final. Refiere además que la aplicación de la aludida norma y no de las referentes al contrato de leasing, así como las de derecho común (arts. 1137, 1197 y 3270 Código Civil, art. 6 de le ley 25.248) y la violación de reglas de jerarquía constitucional (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional), conlleva a que la totalidad del fallo atacado resulte ilegitimo. Resalta por lo demás, que al juzgar como lo hizo, la Cámara de Apelaciones...

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