Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 30-04-2013

Fecha30 Abril 2013
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25666/11-STJ-
SENTENCIA Nº 16

///MA, 30 de abril de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “VIGNOLLES, Félix Luis c/SUCESORES DE BROSSARD, Alberto s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/CASACION” (Expte. Nº 25666/11-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 591/602, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio Mario Barotto dijo:

I.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 24 de fecha 27 de junio de 2011, obrante a fs. 577/584, en lo que aquí importa, resolvió: “I. Hacer lugar a la apelación, condenando a los sucesores de Alberto Brossard a pagar al Sr. Félix Luis Vignolles el 33% de los honorarios que efectivamente se hayan percibido o se perciban, en las causas indicadas por el actor en los denominados Anexos III y IV de/// ///.-su demanda, con más los intereses a tasa mix desde que cada suma debió ser oblada y hasta el día 31 de Mayo de 2010, y de allí en más hasta su efectivo pago a tasa activa, conforme doctrina legal del STJRN in re Loza Longo. Las sumas resultantes serán determinadas en el procedimiento de ejecución de sentencia.… .”.

II.- Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación la parte demandada a fs. 591/602, planteo que es contestado por la actora a fs. 605/614 y vta. de las presentes actuaciones.

Al respecto, la recurrente aduce, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido:

a) En la violación del debido proceso y en exceso jurisdiccional. Expresa que el fallo se encuentra indebidamente fundado, de lo que deduce su arbitrariedad, violando a su entender derechos de raigambre constitucional (artículos 17, 18 y 75 inc. 22º de la Constitución Nacional). Razona la arbitrariedad, alegando que no obstante que la Cámara reconoce que los documentos adjuntados por la actora, identificados como “Contrato Participación” y “Acta de Reconocimientos”, Partes del Anexo III y IV, no tienen valor alguno, por cuanto el primero no fue rubricado por el Dr. Brossard y el segundo carece de firmas, termina igualmente condenando a su parte a abonar los honorarios en cuestión.

b) En la violación del derecho de propiedad. Ello en tanto considera que, al asignar arbitrariamente eficacia a los dos documentos antes mencionados, que no la tienen, conculca el///.- ///2.-derecho consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

c) En arbitrariedad por violación de la ley, en la especie, en la violación de lo dispuesto por los artículos 1012 y 1193 del Código Civil. Sostiene que la arbitrariedad consiste no sólo en haber realizado interpretaciones inconsistentes, alejadas de los axiomas de la sana crítica racional en la valoración de los medios de ilustración incorporados al proceso, y de las posturas sustentadas por ambas partes en sus respectivos escritos iniciales, sino que además, a su entender, escogió una solución sustentada en simples especulaciones, al fundar la sentencia en el principio genérico de “primacía de la realidad”, respecto de la manera en que se ejerce la abogacía en la actualidad en las provincias de Río Negro y Neuquén, omitiendo el año de fallecimiento del Sr. Brossard.

Respecto del contrato de “Participación”, aduce que la Cámara ha inobservado lo dispuesto por el art. 1012 del Código Civil, en virtud de que, por la naturaleza adjudicada al contrato, requiere como condición esencial para su existencia, la firma de las partes. Sostiene que la Cámara omite asignar trascendencia al resultado de la pericia caligráfica, que arrojó que la rúbrica colocada al pie, en la parte derecha, no ha sido realizada por el Dr. Brossard, implicando su falsificación, por lo que deduce que el instrumento en cuestión no reúne uno de los requisitos esenciales necesarios, careciendo por ello de todo valor.

Que respecto del “Acta de Reconocimientos”, entiende mayor aún la violación de la ley incurrida por el Tribunal “a quo”,/// ///.-ya que no tiene ni la firma del actor ni de la codemandada, la Sra. Lacave.

En relación a la invocada inobservancia del art. 1193 del Código Civil, funda el error incurrido en base a que la suma condenada a pagar supera el monto establecido por dicha norma, advirtiendo que no existen documentos escritos como exige el artículo- que acrediten la deuda, y que la misma no puede probarse por medio de testigos.

d) En exceso de poder y violación del principio de congruencia. Sostiene que la actora no propuso al Juez de Primera Instancia que se pronunciara respecto de una relación convencional de tipo sui generis, sino que afirmó haber suscripto con el Sr. Brossard un “Contrato Participación”. En tal orden de situación, considera que la Cámara no puede apartarse de aquel marco y fallar sobre una cuestión no propuesta, como es la forma en que se ejerce la profesión de abogado, en la zona, en el año 2011, por lo que entiende que se ha violentado la garantía del debido proceso adjetivo (art. 18 de la C.N.), etc..

III.- Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

1) Se inician las presentes actuaciones con el escrito presentado a fs. 19/22 por Félix Luis Vignolles, por su propio derecho y con patrocinio letrado, promoviendo demanda contra los sucesores de Alberto J. Brossard, Sra. Adela Esther Lacave, cónyuge supérstite y Marisol Eshter Brossard y Daniela Alejandra Brossard, herederas, por cumplimiento de contrato con ///
///3.-relación a su derecho a percibir: 1) La proporción de 1/3 de los honorarios del Dr. Brossard devengados en las causas señaladas en el Anexo IV, hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el 27 de enero de 2002; 2) La proporción de 1/3 de los honorarios del Dr. Brossard devengados al día del fallecimiento en las causas señaladas en el contrato de Participación (Anexo III); y 3) La suma de $ 17.136,72, correspondiente al porcentaje de participación en los honorarios según convenio suscripto con el Dr. Alberto J. Brossard, sobre los regulados, a regularse, ejecuciones de sentencias y convenios con clientes hasta el día de su fallecimiento, habida cuenta que en autos “González, Luis Norberto c/ La Unión del Sur SRL y otros s/ daños y perjuicios” el día 13-9-04 la administradora del sucesorio cobró la suma de $ 48.047,18 y el 17-9-04 la de $ 3.363, por un total entonces de $ 51.410,18, de cuya cantidad debió abonarle la suma de $ 17.136,72.

Manifiesta que comenzó a trabajar en el estudio Brossard a principios del año 1976 como martillero y oficial de justicia ad hoc en Río Negro y Neuquén, y que a partir de 1980 asociado en la proporción de 1/3 de todos los ingresos del estudio aunque algunas causas judiciales fueron iniciadas y procuradas exclusivamente por el Dr. Brossard, no teniendo el peticionante participación alguna en esos honorarios, según anexo V. Que posteriormente con el Dr. Brossard suscribieron algunos contratos para el inicio y procuración de algunas causas en especial, las de importancia con actividades particularizadas y por las distancias a recorrer en las tramitaciones en otras jurisdicciones. Así se suscribe el último que agrega como ///.-
///.-anexo III. Que luego del fallecimiento del Dr. Brossard convino con la viuda, en continuar con el estudio jurídico, con las causas del anexo IV y las que tramitaba directamente el Dr. Brossard detalladas en el anexo V, contratando un...

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