Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-03-2017

Fecha15 Marzo 2017
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de marzo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA EN: CID, HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 28204/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B., dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 3/9, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la Resolución N° 18/14 dictada por la Junta de Calificación y Disciplina de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y ordenó a la demandada dejar expresa constancia de ello en el legajo personal del Sr. H.C., con costas a la demandada.
Cabe señalar a priori que, como surge del fallo, por medio de la resolución citada se sancionó al actor con un día de suspensión en los términos del art. 127 inc. d) del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales (irrespetuosidad para con sus superiores, otros empleados y público).
El Tribunal a quo para decidir como lo hizo sostuvo, en primer término y con referencia al planteo formulado por el Municipio, que la cuestión ya ha sido resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, transcribió la doctrina aplicable y resolvió que la demanda fue interpuesta en forma temporánea.
En segundo término y con referencia a la cuestión de fondo entendió que no podían soslayarse principios fundamentales que rigen en materia sancionatoria, y en este sentido señaló la imposibilidad de apartarse de los hechos que motivan el sumario y respecto de los cuales fue imputado el agente, indicó que fueron transcriptos a fs. 71 del expte. ppal., y de la inviolabilidad del principio de inocencia, por lo que la prueba no recae sobre el denunciado, sino sobre el I.S., quien es el encargado de investigar los hechos y recabar la prueba pertinente. Seguidamente hizo referencia a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y entendió que, en el caso, el órgano juzgador omitió de manera absoluta una /// ///
referencia de los dichos de testigos relevantes a los fines de juzgar la conducta del agente imputado.
En cuanto al informe de la Dirección de Medicina Laboral, que refiere como obrante a fs. 7 y ss. del expte ppal., entendió que si bien pudo dar lugar a una reorganización de la oficina administrativa o a una investigación de la conducta del titular de la misma, ello no...

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