Sentencia Nº 16 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-03-2022

Número de sentencia16
Fecha03 Marzo 2022
MateriaVOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Vs. DIAZ HERNAN SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 5551/20 JUICIO: VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DIAZ HERNAN SEBASTIAN s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 5551/20 - SALA 1San M. de Tucumán, 03 de marzo de 2022. SENTENCIA N° 16

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, V.S., contra la providencia de fecha 21 de septiembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:
Que la providencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2021 dispone:
"Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de presentación 20/08/2021 por GIRAUDO ESTEBAN

I.- Téngase presente.
A..

II.- Examinado el título que se pretende ejecutar, esto es, el certificado de prenda cuya caducidad reconoce el actor, se advierte que no cumple los recaudos exigidos por el art. 484 Procesal ni encuadra en ninguno de los supuestos contenidos en el art. 485, ord. cit., razón por la cual deviene inhábil, situación que no se modifica por el hecho de que, en forma previa a la caducidad de la inscripción, encuadraba en el inc. 3 de dicha norma y en la Ley 12.962. En efecto, como bien señala el actor en su demanda "la caducidad de la inscripción no hace desaparecer la existencia del crédito sino que extingue los beneficios de la ejecución prendaria" y, como surge de la jurisprudencia citada por él mismo, "el certificado de prenda continúa siendo el instrumento que autoriza a promover el juicio ejecutivo común". A criterio de la suscripta, la extinción de los beneficios de la ejecución prendaria no sólo implica la pérdida del derecho real de prenda sino también la imposiblidad de aplicar al sub-lite toda la jurisprudencia generada en torno a la ejecutabilidad de las prendas que garantizan las deudas originadas en contratos de adquisición de vehículos mediante planes de ahorro previo, como así también doctrina legal de la Excma. Corte Suprema de Justicia dictada en autos "VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/CUADRA, C.E.s.P., que expresamente menciona a las ejecuciones prendarias. A ello cabe agregar que en dicho fallo, punto

VI.
- párrafo

3.- la Excma. Corte, citando precedentes de ese Tribunal sostuvo que "cabe pronunciarse sobre la habilidad ejecutiva de dicho instrumento ... toda vez que en el mismo se expresa con precisión el monto del crédito originario; conteniendo, asimismo, las bases para el procedimiento liquidatorio de los intereses y actualizaciones. Y es que, derivándose del título mismo, pautas claras y suficientes para que la deuda pueda ser liquidada, para que el ejecutado pueda derivar el monto de lo adeudado, se vuelve innecesario recurrir a otros elementos o instrumentos extraños a la escritura pública la que, por sí sola posee fuerza ejecutiva al estar también cumplimentados los demás presupuestos a tal fin... ” (cfr: CSJT, “Banco Cabildo S.A. Vs. Semma Roque Agustín S/ Ejecución Hipotecaria” del 24/11/2000)". (cfr. CSJT, sentencia N°223 de fecha 14/03/2017). En el sub-examen, el contrato prendario establece que el monto adeudado...

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