Sentencia Nº 15944/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia15944/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] WIGGENHAUSER, R.O.- 28.06.11 HONORARIOS – Peritos: pautas para la cuantificación de honorarios (...) Los honorarios de los peritos deben ser regulados prudencialmente, ponderando no sólo el mérito científico de la labor desarrollada, sino que también se debe buscar una adecuación que contemple la naturaleza, extensión e incidencia de ésta en la solución del juicio (Causas Nº 7322/95 y 11607/03 r.C.A.). – También se ha expresado "Que los honorarios de los peritos deberán adecuarse a la labor cumplida, teniendo que ser reducidos equitativamente por el juez si la aplicación de los mínimos arancelarios locales condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida" (Causa Nº 8641/98 r.C.A.).- En otros términos, la aplicación de los mínimos contenidos en las leyes arancelarias no son de aplicación automática, pero, para apartarse de aquellos debe el juez a quo hacerlo fundadamente. Pero, además, el profesional deberá sustentar adecuadamente sus agravios, demostrando el perjuicio que le acarrea el apartamiento de aquella ley específica, si el mismo no surgiera palmario.- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WIGGENHAUSER, R.O.c., A.O. s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15944/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 330/340, estableció la culpa concurrente de los protagonistas del accidente de tránsito que motivara la litis. Distribuyó los porcentajes en un 60% de la culpa a cargo del actor reconvenido y un 40% al demandado reconviniente, hizo lo propio con las costas en función del éxito obtenido por cada litigante y determinó que dicho pronunciamiento era extensivo a las compañías de seguros que comparecieron al proceso, en los límites de los respectivos seguros. La Mercantil Andina compareció por el actor y El progreso + Astro Compañía de Seguros, por el demandado.- El fallo fue apelado por el perito ingeniero J.O.G. (único experto que intervino en la dilucidación de siniestro, no obstante la mención que del I.. T. que se realiza en su parte resolutiva -a fs. 340vta.-) quien, en su memoria de fs. 349, consideró bajos los honorarios que se le regularon. Esto fue contestado -a fs. 369- por A.K. y a fs. 384 por su aseguradora.- El recurso de la actora se denegó por extemporáneo, en tanto que el de La Mercantil Andina, fue sostenido mediante el memorial de fs. 380/382, que fuera respondido por El Progreso -fs. 384bis/385- y por el demandado a fs. 389/393.- El Progreso fundó su recurso a fs. 386/387, luego contestado por W. -a fs. 404/405- y La Mercantil hizo lo propio a fs. 407/408.- A fs. 413 se declararon desiertos los recursos del demandado y el de sus letrados por propio derecho, pretendiendo la primera sustentar su apelación con el "replanteo de cuestiones" de fs. 391/393 introducido de manera improcedente en la contestación de agravios, pues como lo señala La Mercantil esa facultad se encuentra conferida a quien no pudo apelar, y no es el supuesto de autos, por lo que no serán tratados esos agravios.- II.- En apretada síntesis, diremos que el hecho ocurrió en la encrucijada de las avenidas de...

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