Sentecia definitiva Nº 159 de Secretaría Penal STJ N2, 12-11-2008

Fecha12 Noviembre 2008
Número de sentencia159
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23083/08 STJ
SENTENCIA Nº: 159
PROCESADO: R. A.D.A.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12-11-08
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS - BALLADINI
///MA, de noviembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., A.D.A. s/Homicidio simple s/Casación” (Expte.Nº 23083/08 STJ), puestas a despacho para resolver, realizada la deliberación previa a la resolución cuya constancia obra a fs. 850, y
CONSIDERANDO:

1.- Que mediante Sentencia Nº 14, del 3 de junio de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a A.D.A.R. a la pena de dieciséis años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.).

2.- Que, contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- Que el casacionista entiende que los testimonios evaluados por el juzgador carecen de toda relevancia incriminante, por lo que es arbitrario el fallo en cuanto les atribuye un efecto comprometedor. En este sentido, menciona lo declarado por J.K. -amiga de la víctima- y por el policía Sebastián Quiñenao, con la aclaración para este último de que hace referencia a un hecho muy anterior y aislado.

También considera contradictorias dos aseveraciones del imputado dirigidas a la víctima en relación con una posible ruptura del vínculo sentimental que tenían: a) que la mataría, y b) que se suicidaría. Luego se ocupa de otros indicios que serían insuficientes para motivar la condena.///2.- Así, señala el hallazgo del celular del imputado en la vivienda de la víctima, donde ocurrieron los hechos, y lo atribuye a que en efecto éstos tenían una relación por la cual su pupilo frecuentaba dicho lugar. El mismo razonamiento desarrolla respecto del hallazgo de un par de zapatillas y de las huellas dactilares encontradas.

Se opone además al mérito del levantamiento de muestras en las prendas del imputado, puesto que éste habría sido practicado el 18 de marzo de 2007 (fs. 807 vta.), mientras que el hecho ocurrió el 14 de abril de ese año. Agrega que el sentenciante no expone por qué los resultados de la prueba comprometerían a su pupilo y que las manchas de sangre grupo A encontradas en las prendas del imputado sólo indican similitud con la de la víctima, pero no exactitud.-
En relación con las excoriaciones constatadas en la muñeca y el pulgar izquierdo de su pupilo, alega que no se demostró que éste fuera zurdo. A ello suma que no puede ser interpretado de modo perjudicial que fuera aprehendido en el techo de la vivienda de la ex pareja de la víctima, ni que fuera trasladado en taxi un día antes al lugar de los hechos.

Luego se agravia por la pena impuesta, a la que conceptúa como irracional y arbitraria. Así, menciona la doble utilización de los antecedentes de agresiones por parte de A.D.R., tanto como prueba de los hechos como para graduar la pena, y agrega que ya había sido castigado con la sanción de multa. Alude a que su calidad de primario o no reincidente debió ser valorada de modo favorable.
///3.
4.- Que se le reprocha al imputado que el día 14 de abril de 2007, en horas no precisadas con exactitud pero ubicables con anterioridad a las 9,25 hs., en la habitación correspondiente a la víctima del complejo Kelvi Hotel Cristal, golpeó a M.V.F. con un elemento romo, presumiblemente puntapiés, provocándole las lesiones certificadas a fs. 2, 13 y 32, las que produjeron su fallecimiento. Puntualmente, la víctima exhibía las siguientes lesiones: politraumatismo de cráneo grave, otorragia, hematoma en el cuello con imágenes de compresión, pérdida de piezas dentarias, fractura mandibular derecha, hematoma fronto-temporal-parietal izquierdo con edema y desplazamiento de línea media.

5.- Que la defensa intenta demostrar que la hipótesis de cargo carece de los elementos de apoyo necesarios para su confirmación, pero para ello utiliza un método de análisis inadecuado, puesto que...

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