Sentecia definitiva Nº 159 de Secretaría Penal STJ N2, 28-10-2014

Fecha28 Octubre 2014
Número de sentencia159
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26971/14 STJ
SENTENCIA Nº: 159
PROCESADO: E. H.O.
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE 18 AÑOS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28/10/14
FIRMANTES: PICCININI - ZARATIEGUI EN DISIDENCIA PARCIAL - APCARIAN - MANSILLA EN DISIDENCIA PARCIAL - BAROTTO
///MA, 28 de octubre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “E., H.O. s/Homicidio simple agravado por el uso de un arma de fuego y por la participación de un menor de 18 años de edad s/Casación” (Expte.Nº 26971/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 66, del 17 de diciembre de 2013, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- no hacer lugar a la nulidad planteada y condenar a H.O.E., como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y la participación de un menor de 18 años –arts. 45, 79, 41 bis y 41 quater C.P.-, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión.
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor E. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que la sentencia recurrida violenta el principio de ne bis in idem. Dice que su defendido fue enjuiciado y castigado penalmente dos veces por la misma conducta material, la cual consiste en haberle dicho a su hermano menor “dale dale tirale, vos sabes lo que
///2. tenés que hacer”; ello en relación con R., hija de la aquí víctima señor M.S.
Reseña que para la Cámara Tercera en lo Criminal –en su integración primigenia- la frase tuvo por finalidad que su hermano menor disparara (como hizo fallidamente) contra la hija del aquí víctima. En la sentencia correspondiente, por tales dichos, el imputado fue condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso por encontrarlo coautor responsable del delito de abuso de armas en grado de tentativa.
Sigue diciendo que, vuelto el expediente al Tribunal para juzgar de nuevo la conducta de su pupilo, con otra integración, esta lo condenó por considerarlo coautor del homicidio del M.S.
Al respecto, y luego de reseñar algunas consideraciones de la Cámara, la defensa alega que las frases de arenga para agredir eran siempre las mismas, de modo tal que “si a causa de esos dichos se condenó oportunamente a mi pupilo en el entendimiento de que fueron los que originaron los disparos fallidos en contra de R.S. (sentencia que se encuentra firme) no puede pretender ahora la Cámara, en su nueva integración, otorgarle un sentido diferente a esos mismos dichos con el fin de condenarlo por un delito más grave (la muerte de M.S.)”.
En su segundo agravio insiste en que se encuentra violentado el principio de congruencia –siendo que dicho agravio ya fue rechazado en la sentencia-, pues nada se dijo de que la palmaria diferencia de los hechos se da entre los del procesamiento de fs. 463/469, dados por una
///3. participación secundaria por facilitar la fuga del hermano menor, y los contenidos en ambas requisitorias, que hacen referencia a la co-autoría en el homicidio del señor S., dado que –entonces- su pupilo nunca fue procesado por el mismo. De tal modo, se vio sorprendido en la realización de un juicio en su contra, en el que se le enrostraron y fue condenado por hechos gravísimos distintos de los que esperaba se le reprocharan. Así, se vulneró su derecho de defensa.
Como tercer agravio menciona la falta de razón suficiente para fundamentar la condena, pues la actividad que se le reprochó a H.O.E. fue la de haber llevado en su motocicleta a su hermano menor al lugar de los hechos y la supuesta arenga a la que ya se refirió. Considera que esto no lo convierte en co-autor del delito de homicidio, sobre todo porque nada autoriza a pensar que pudo haber algún acuerdo previo entre ellos tendiente a terminar con la vida del señor S. Añade que el imputado ni siquiera sabía de la existencia del arma de fuego que llevaba escondida su hermano. Le resulta llamativo que la Cámara en lo Criminal no precisara en qué consistió el dominio del hecho por parte de su pupilo, en tanto todos los testigos son contestes en afirmar que lo único que hizo fue conducir su motocicleta. De no haber existido la primera condena por la arenga reseñada, prosigue, “se podría haber discutido si (esta)… constituyó o no algún tipo de instigación, pero en modo alguno co-autoría en el homicidio del causante”.
3. Hechos:
///4. El juzgador tiene por acreditado el siguiente reproche contenido en la requisitoria de elevación a juicio: En determinadas circunstancias de tiempo, en el exterior de la casa de la familia S., con motivo de una discusión entre menores de edad, se hicieron presentes H.O. y V. H. E. en una motocicleta, conducida por el primero de ellos. El segundo de los mencionados descendió del vehículo, mientras que el otro se dirigió a R. (hija de la aquí víctima) y le dijo “… vos sos la que bardeaba a mi hermano?”, y le pidió el arma de fuego a su hermano menor
–quien la llevaba en la cintura-, diciéndole nuevamente a ese último: “dale, tirale...

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